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(2022/07) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula dentro del título III y, más concretamente en su Capítulo II, el Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna así como la evaluación del desempeño. Encomienda a las leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo la posibilidad de regular la carrera horizontal, mediante un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso y fijando una remuneración, valorando para ello la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, etc.

El artículo 66 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece la carrera profesional horizontal como la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, de carácter voluntario y ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño y dispone que, con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

En este sentido, la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica un modelo de carrera horizontal y evaluación sujeto a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, de carácter individual y que recaerá sobre dimensiones y comportamientos que resulten relevantes en cada puesto de trabajo y de aplicación a todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León

Fecha de publicación 28 de junio de 2022

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 8 de julio de 2022.

¿Desea realizar alguna sugerencia o aportación al texto del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León?

Carrera profesional solo para funcionarios de carrera

05/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

El artículo 25 del EBEP, en lo que respecta a las retribuciones de los funcionarios interinos, dice lo siguiente:‘Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre’.Quedando fuera, por tanto, la letra a) del artículo 24, que se refiere a: ‘La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa’.Recordemos que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, lo que no ocurre en el caso de la carrera profesional.Por su parte, el artículo 10 del EBEP limita a tres años la relación de interinidad (si bien la Ley de la Función Pública de CyL establece un plazo no superior a dos años), mientras que este futuro Decreto requiere un mínimo de cinco años para poder acceder a la categoría I, diez años para poder acceder a la categoría II, dieciséis para la categoría III y veintitrés para la categoría IV, muy lejos de esos tres años que marca el EBEP (dos años, en el caso de la LFPCyL).También cabe recordar que el personal interino adquiere su condición mediante nombramiento, siéndole aplicable, por tanto, el Derecho Administrativo y no el Laboral.El hecho de ocupar una o varias interinidades durante años sin ser capaz de obtener una plaza fija mediante los sistemas de selección oportunos no debería permitir, en ningún caso, el acceso a la carrera profesional.

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Relaciones de Puestos de Trabajo

30/06/2022  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Para que este Decreto llegue a buen término y sea realmente efectivo, además de quedar garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, resulta fundamental partir de unas RPTs en las que cada puesto de trabajo se encuentre perfectamente desarrollado y definido, especialmente en lo que se refiere a las funciones/tareas asignadas al mismo.En caso contrario, podría suceder que un trabajador realice normalmente tareas que no le corresponden, o que desarrolle más funciones de las que tiene asignadas, y encima se le evalúe negativamente.Eso por no mencionar que se podría incurrir en la tentación de comparar el rendimiento laboral de dos o más trabajadores cuyos puestos de trabajo tengan distintas funciones/tareas asignadas (y distintas retribuciones también).Por otro lado, fijar con detalle las tareas atribuidas a cada puesto de trabajo es esencial para poder establecer tanto los objetivos individuales como colectivos a conseguir.Por último, a ver cómo se come eso del ‘factor de desempeño de tarea’ (artículo 27) que se establece de forma diferenciada para los Subgrupos A1 y A2 y para los Subgrupos C1 y C2 pero luego hay puestos de trabajo en las RPTs compartidos por los Subgrupos A2 y C1.Así que, lo primero de todo, hay que solucionar lo de las RPTs, quedando las tareas de cada puesto perfectamente definidas.

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Cumplimiento objetivos colectivos

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

El artículo 44 del Decreto dice que se deberán conservar los datos y justificaciones durante un período mínimo de 4 años pero las categorías I y II requieren 5 años y la III y la IV requieren, respectivamente, periodos de 6 y 7 años.Igual habría que conservar la documentación más allá de los 4 años previstos, ¿no?

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Comisión técnica de revisión

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

La composición de esta comisión, prevista en el artículo 37, no sé si cumple con lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, sobre órganos colegiados.En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente debería ser sustituido por el Vicepresidente que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.Además, si al Director General de la Función Pública le sustituye el Jefe de Servicio competente en materia de evaluación del desempeño, ¿quién sustituye a este como vocal de la comisión? Si el Jefe de Servicio preside la comisión y, además, nombra a un funcionario como sustituto, sería como si estuviera doblemente representado…Según la redacción del mencionado artículo 37 de este nuevo Decreto tampoco queda claro que el Secretario de la Comisión sea o no miembro de la misma. Según el artículo 57 de la Ley 3/2001: ‘Al Secretario del órgano colegiado, que deberá ser calificado en la norma de creación como miembro del propio órgano o simplemente como participante en su condición de funcionario…’.Asimismo, en la redacción del artículo debería precisarse el Grupo/Subgrupo de pertenencia de los funcionarios que participen en esta comisión.Por último, lo suyo sería que la composición de la comisión fuera paritaria, igual número de representantes por parte de la Administración que de los trabajadores.

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Transferencia del conocimiento e innovación

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Digo yo que no debería bastar con valorar el número de horas dedicadas a estas actividades (ver Anexo III) o el número de libros publicados o de conferencias impartidas, habrá que valorar también la calidad de los mismos, vamos, creo yo. Así como la participación en órganos de selección (habrá que ver cómo salió el proceso selectivo concreto).

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Formación

03/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

¿Qué pasa con los cursos de formación que antes impartían los sindicatos bajo el paraguas de la Administración Pública? ¿No se van a tener en cuenta?Además, el periodo a tener en cuenta la valoración de la formación debería englobar toda la vida administrativa del empleado público, es decir, desde que se adquiere la condición de funcionario de carrera deberían de tenerse en cuenta todos los cursos de formación, incluidos los cursos o másteres realizados en las universidades.No es admisible que la valoración de la formación se efectúe para la totalidad del periodo correspondiente a la categoría profesional en la que el funcionario esté progresando (artículo 49 del Decreto). Esto hay que modificarlo.Si, por ejemplo, has hecho un máster hace años también debería ser computado.¿Qué es eso de que la formación tenga fecha de caducidad?También deberían de tenerse en cuenta los procesos selectivos superados desde que se adquirió la condición de funcionario.

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Establecimiento de objetivos

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

En el establecimiento tanto de los objetivos individuales como colectivos (arts. 40 y 43) debería abrirse un periodo de alegaciones/aportaciones para que los trabajadores, o sus representantes, pudieran dar su opinión al respecto, sobre si los objetivos son realistas o no, o si se puede añadir alguno a mayores.La Administración te puede pedir la Luna pero esta es inalcanzable, al menos, para los funcionarios de la Junta.

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Puestos de especial dificultad de desempeño

03/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

¿Pero qué es eso de que los puestos de especial dificultad de desempeño los determine la Dirección General de la Función Pública?Esta clase de puestos debería venir determinada y prefijada en las Relaciones de Puestos de Trabajo.Además, debería existir un órgano lo más independiente posible, como, por ejemplo, la Inspección de Servicios, que constate que efectivamente esos puestos se están desempeñando en la localidad establecida en las RPTs.No será la primera vez ni la última que hay empleados públicos que tienen sus puestos de trabajo donde Cristo perdió las sandalias pero que realmente están desempeñando el puesto ‘cómodamente’ sentados en un despacho en la capital de provincia.Todo ello con la connivencia de Jefes de Servicios o Gerentes Provinciales varios.Y mientras tanto los sindicatos mirando para otro lado.Esta Administración es un auténtico sindiós.

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Innovación y transferencia del conocimiento

03/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

¿Pero qué broma es esta?¿Alguien me puede decir cuántos funcionarios de la Administración General realizan actividades de docencia, tutoría o trabajos de investigación para la Administración?Amén de quienes participan en procesos de selección.Parece que esta carrera profesional solo está pensada para una pequeña clase privilegiada.Ponentes en congresos, jornadas, conferencias, publicaciones especializadas…¡Hala, a lo loco!Los méritos valorables en la carrera profesional deberían estar al alcance de cualquier empleado público, no solo para unos pocos.Claro, habéis copiado la carrera profesional del SACYL y luego pasa lo que pasa.

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Objetividad e imparcialidad en entredicho

30/06/2022  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el momento en que, en la evaluación del desempeño, entra en juego el factor humano, el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, resulta del todo impensable, por no decir imposible.Ya podéis ir haciendo la pelota a los jefes. Hay que decirles amén a todo, no se os ocurra llevarles la contraria, para que así os pongan buena puntuación.Ya lo de evaluar a los interinos va a ser para nota. Estos sí que no van a poder ni rechistar.No sé dónde va a quedar eso de la ‘objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera’, y lo de la ‘inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios’.Hay que recordar que el artículo 20.4 del EBEP dice que la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine.Además, según el artículo 70.5 de la Ley de la Función Pública de CyL, los resultados obtenidos en el proceso de evaluación podrán tenerse en cuenta para la valoración de los puestos de trabajo y, en su caso, para la determinación del complemento de productividad.Las figuras de la abstención y la recusación van a estar al orden del día.Tanto que os gustan las nuevas tecnologías, y lo de la Administración electrónica, la evaluación la debería hacer una inteligencia artificial, o algún sistema por el estilo, de no ser así, los problemas van a ser constantes, y sino al tiempo.Por otro lado, en el Decreto debería quedar perfectamente definido qué es lo que se entiende por superior jerárquico.Finalmente, ya pueden quedar bien fijados, y con la suficiente antelación, los objetivos a alcanzar, tanto individuales como colectivos.

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Personal interino y carrera profesional

04/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Todavía no encuentro el encaje legal a eso de que los interinos tengan derecho a la carrera profesional. Es un gran misterio para mí.Dado el carácter temporal que tiene el nombramiento de los interinos y la naturaleza estructural (es decir, a largo plazo) que ha de tener toda carrera profesional que se precie… es difícil conjugar ambas cosas.La carrera profesional se encuentra regulada, tanto en el EBEP como en la Ley de la Función Pública, dentro del apartado dedicado a la carrera administrativa de los funcionarios de carrera, junto con la consolidación del grado personal y la promoción interna, así que, dentro de no mucho tiempo, no os extrañe que los interinos también puedan consolidar el grado o acceder a la promoción interna.Al personal interino le será aplicable por analogía el régimen general del personal funcionario, salvo en aquellos aspectos que sean disconformes con la naturaleza de su condición (art. 15.7 de la Ley de la Función Pública), como es el caso de la carrera profesional.Los artículos 16 y siguientes del EBEP únicamente se refieren al derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional a través de la carrera profesional (entre otros), nada se dice de los funcionarios interinos.El artículo 10 del EBEP dice que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, sin embargo, según el Decreto que aquí nos ocupa, para acceder a la categoría profesional I se requiere un mínimo de 5 años, ¿alguien me puede decir cómo casan estas dos circunstancias totalmente contradictorias?Ya no digamos para acceder a las categorías II, III y IV, que requieren un mínimo de 10, 16 y 23 años, respectivamente.Para empezar, si un interino lleva tantos años en la Administración Pública es una ilegalidad como una casa (que no debería perjudicar ni al contribuyente ni a la sociedad en general), siendo únicamente responsables de esta situación quienes la amparan y la consienten (políticos y sindicatos), y si no ha sido capaz de sacarse una oposición en todos esos años, menos aún debería tener derecho a cobrar la carrera profesional. En todo caso, debería ser un demérito para poder cobrar la carrera profesional.Otra cosa distinta sería que el personal interino accediese a la condición de funcionario de carrera, en cuyo caso sí se deberían tener en cuenta los servicios previos prestados, pero primero hay que aprobar una oposición (bueno, ahora parece que tampoco va a ser necesario).Y no me vengáis con que hay sentencias judiciales que amparan que los interinos cobren la carrera profesional, que ya sabemos cómo funciona la justicia de este país… mal… muy mal…Todavía no entiendo cómo se puede aplicar la legislación laboral al personal interino, si este no está unido a la Administración por una relación laboral, sino mediante nombramiento y se le debería aplicar, por tanto, el Derecho Administrativo.

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Progresión en la carrera horizontal

05/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Me sobra la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Decreto.¿Me pueden ustedes especificar si los 4 años de periodos de evaluación no negativos para las categorías I y II tienen que ser continuados o con interrupción?¿Esos 4 años tienen que ser justo antes de solicitar el reconocimiento de la categoría profesional correspondiente?¿Qué pasa si se tienen cuatro evaluaciones positivas y al quinto año es negativa?En las categorías III y IV, ¿qué pasa si se tienen 5 y 6 años, respectivamente, evaluaciones positivas y al sexto y séptimo año se tiene una evaluación negativa (también, respectivamente)? ¿Habría que empezar de cero el cómputo? Si esto es así sería una barbaridad.Esto no queda nada claro en la redacción de la mencionada letra c) del artículo 6.2 del Decreto, así que mientras no se aclaren estas cuestiones sería mejor prescindir de esta letra.Todo sea facilitar la carrera profesional al personal, ¿verdad?

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Disposición final primera

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Eso de que el Consejero de turno pueda modificar los requisitos y méritos a valorar de un año para otro genera una indefensión y una inseguridad jurídica desmedida, aunque se negocie previamente con los sindicatos.

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Artículo 32

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

No sé a qué se refiere este artículo con lo de ‘áreas de desempeño’.

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Incidencia en la provisión de puestos y promoción interna

05/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Es una barbaridad que el reconocimiento de la categoría profesional y, por tanto, la evaluación del desempeño, se considere como mérito en los procedimientos de provisión y promoción interna (artículo 4.3 del Decreto), en tanto no se garantice al 100% la imparcialidad y objetividad en el proceso, lo que es materialmente imposible en el momento en que la evaluación la van a realizar personas (y no máquinas, por ejemplo).Las dimensiones evaluables, y su descripción (que figura en el Anexo II del Decreto), son una broma de mal gusto, la subjetividad campa a sus anchas.¿Me pueden indicar ustedes cómo piensan valorar todas esas cuestiones de forma totalmente objetiva?Lo de la productividad en el Sector Público (en concreto, en la Administración Pública) es directamente un despropósito, esto no es una fábrica de zapatos. Supongo que habrá que establecer una serie de parámetros para poder medir la productividad, como, por ejemplo, el tiempo que se dedica a atender al ciudadano, transcurrido el cual habría que pasar al siguiente 'cliente', se le haya resuelto o no su problema.En cuanto a dejar en manos de los trabajadores la formación de sus compañeros, ya es para nota. Eso es tarea de la propia Administración.De verdad que no sé cómo pensáis evaluar los aspectos contenidos en el Anexo II, debería quedar perfectamente concretado en el Decreto, que luego ya sabemos que es lo que va a pasar.En fin, un sinsentido.Por cierto, en la evaluación del desempeño del puesto de trabajo, este será el puesto obtenido con carácter definitivo (concurso/libre designación) porque como te evalúen cuando ocupas un puesto mediante comisión de servicios (voluntaria) esto va a ser un cachondeo.¿Alguien se imagina que te dan (‘regalan’) un puesto en comisión de servicios (voluntaria) y que te evalúen negativamente? Esto sería un sinsentido que jamás se iba a producir. Nunca te van a dar mala nota en la evaluación.Se debería tener que elegir entre la comisión de servicios y la carrera profesional. Las dos cosas juntas las veo del todo incompatibles.

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Importes a percibir

04/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

El presente Decreto debería regular unos límites mínimos y máximos en los que deberían moverse los importes a percibir por los distintos Grupos/Subgrupos en concepto de carrera profesional.Es una auténtica vergüenza la diferencia retributiva existente entre unos Cuerpos y otros, entre unos Subgrupos y otros (en lo que a carrera profesional se refiere), como ha podido comprobarse en la última (y única) convocatoria (extraordinaria).Especialmente sangrante resultan las diferencias entre los Subgrupos A2 y C1.Ya no digamos entre el A1 y el resto de mortales.Como se nota que esta carrera profesional se ha copiado descaradamente del SACYL y allí los médicos son semidioses, están por encima del bien y del mal.

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Cambio de cuerpo, escala o categoría profesional

04/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Convendría eliminar la última frase del artículo 8.3 que dice que:'...sin que en ningún caso la cuantía final a percibir pueda superar el importe correspondiente a la cuarta categoría del grupo o subgrupo al que se pertenezca'.No sé por qué no se puede superar dicha cuantía si te lo has ganado con el sudor de la frente en otro grupo o subgrupo de diferente titulación y encima has tenido los 'webs' de cambiar de grupo/subgrupo, con lo que cuesta.Además, con la de años que te exigen para acceder a la categoría IV, los casos que se pudieran dar se iban a contar con los dedos de una mano.

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Unidades de evaluación

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Además de ser informados los trabajadores de la Unidad de evaluación a la que pertenecen y de quien va a ser su evaluador (artículo 25), se les debería dar un plazo para formular alegaciones y/u observaciones al respecto, sería lo lógico y normal.Algo similar a lo que sucede con el informe de evaluación del desempeño (artículo 34.3).

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Servicios especiales y acción sindical

05/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Supongo que los liberados sindicales no tendrán derecho a la carrera profesional, sería una tomadura de pelo de las gordas.No sé qué evaluación del desempeño se les iba a hacer. ¿Qué dimensiones evaluables del Anexo II se les van a exigir?Lo mismo, o parecido, podría decirse de los funcionarios en situación de servicios especiales.Sería un insulto a la inteligencia del resto.No se puede tener todo en la vida.

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Incapacidad temporal por contingencias profesionales

06/07/2022  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El artículo 13.2 del Decreto se remite a las letras a) y b) del art. 12 pero este no tiene letra alguna.

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Incapacidad temporal

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

No sé por qué no se le da el mismo tratamiento a la IT que a la situación de servicios especiales o a la acción sindical.Es más, solo debería tener derecho a la carrera profesional quien se encuentre en la situación de servicio activo y, en su caso, en IT (aplicando algún tipo de coeficiente corrector).El resto de situaciones, sin derecho a la carrera profesional.En caso contrario, que alguien me explique en qué consiste entonces la carrera profesional, ¿qué es lo que se está valorando?

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Entrevista de evaluación del desempeño

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Por razones de transparencia, imparcialidad y objetividad, debería prescindirse de esta entrevista pero, en todo caso, la misma debería ser objeto de grabación en soporte electrónico.

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Entrevista de evaluación del desempeño

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Por razones de transparencia, imparcialidad y objetividad, debería prescindirse de esta entrevista pero, en todo caso, la misma debería ser objeto de grabación en soporte electrónico.

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Comisión de coordinación y seguimiento

07/07/2022  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

No sé por qué esta comisión no se encuentra regulada dentro del articulado del Decreto y, sin embargo, figura en la disposición adicional tercera.Debería estar más desarrollada, composición, adscripción, funciones, funcionamiento, quiénes deberían ser el Presidente y el Secretario, Vicepresidente/s, Vocales,…Debería tener una composición paritaria entre la Administración y las organizaciones sindicales, y sus acuerdos deberían ser vinculantes para las partes.

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Sistema/método de medición/valoración y puntuaciones

08/07/2022  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En los Anexos se recogen la descripción de las dimensiones evaluables y unos baremos de puntuación pero a mí me falta el sistema/método de medición que determine cómo se van a elaborar y conseguir las puntuaciones, vamos, lo más importante de todo.¿Cómo se va a llegar a una determinada puntuación y no a otra distinta? ¿Cómo se van a medir/evaluar de forma objetiva cada una de las dimensiones definidas en el Anexo II?En el Anexo I vienen recogidas puntuaciones máximas y mínimas pero no se especifica cómo se va a obtener una puntuación concreta, como sí parece que ocurre en el Anexo III.¿Sería mucho pedir que el Decreto recoja esto?¿No será que las dimensiones previstas a lo largo del articulado y en el Anexo II son imposibles de medir de forma objetiva y sin controversias varias?

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