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Innovación y transferencia del conocimiento

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  03/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7254

¿Pero qué broma es esta?¿Alguien me puede decir cuántos funcionarios de la Administración General realizan actividades de docencia, tutoría o trabajos de investigación para la Administración?Amén de quienes participan en procesos de selección.Parece que esta carrera profesional solo está pensada para una pequeña clase privilegiada.Ponentes en congresos, jornadas, conferencias, publicaciones especializadas…¡Hala, a lo loco!Los méritos valorables en la carrera profesional deberían estar al alcance de cualquier empleado público, no solo para unos pocos.Claro, habéis copiado la carrera profesional del SACYL y luego pasa lo que pasa.
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:32:01

    El proyecto de decreto, valora, entre otros factores de evaluación, para acceder a las diferentes categorías profesionales la innovación y transferencia del conocimiento, así el artículo 19 dispone que: el reconocimiento de las distintas categorías profesionales en que se estructura la carrera horizontal de los empleados públicos conlleva el proceso de evaluación de las siguientes áreas de evaluación:- La conducta profesional.- El cumplimiento de objetivos (individuales y colectivos).- La formación, innovación y transferencia del conocimiento.- Los puestos de especial dificultad de desempeño.Por innovación y transferencia del conocimiento se entiende como el conjunto de actividades realizadas por los empleados dirigidas tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la innovación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la administración pública, comprendiendo los siguientes ámbitos de valoración: transmisión del conocimiento, innovación y gestión del conocimiento y su difusión.La puntuación de este factor de evaluación no es determinante para no superar el proceso de evaluación, tal y como se recoge en el anexo I, baremo de puntuación.

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