Código de la propuesta: CYL-2022-06-7251
Para que este Decreto llegue a buen término y sea realmente efectivo, además de quedar garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, resulta fundamental partir de unas RPTs en las que cada puesto de trabajo se encuentre perfectamente desarrollado y definido, especialmente en lo que se refiere a las funciones/tareas asignadas al mismo.En caso contrario, podría suceder que un trabajador realice normalmente tareas que no le corresponden, o que desarrolle más funciones de las que tiene asignadas, y encima se le evalúe negativamente.Eso por no mencionar que se podría incurrir en la tentación de comparar el rendimiento laboral de dos o más trabajadores cuyos puestos de trabajo tengan distintas funciones/tareas asignadas (y distintas retribuciones también).Por otro lado, fijar con detalle las tareas atribuidas a cada puesto de trabajo es esencial para poder establecer tanto los objetivos individuales como colectivos a conseguir.Por último, a ver cómo se come eso del ‘factor de desempeño de tarea’ (artículo 27) que se establece de forma diferenciada para los Subgrupos A1 y A2 y para los Subgrupos C1 y C2 pero luego hay puestos de trabajo en las RPTs compartidos por los Subgrupos A2 y C1.Así que, lo primero de todo, hay que solucionar lo de las RPTs, quedando las tareas de cada puesto perfectamente definidas.
No constituye ningún contenido mínimo de las RPT la relación de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo; el EBEP (art. 74) y la Ley 7/2005 (art.23.1) no establecen que deba expresarse en la RPT la relación de tareas de cada puesto, siendo suficiente indicarse, a este respecto, las características esenciales.El contenido funcional de cada puesto de trabajo se entiende suficientemente conocido por cada empleado público y su superior jerárquico. Entre los derechos individuales figuran, el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional, así como a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.Resulta preciso recordar la definición de la evaluación del desempeño dispuesta por el EBEP como el procedimiento que mide y valora:- la conducta profesional- y el rendimiento o el logro de resultadosEn este sentido el proyecto de decreto tiene en consideración estos factores de evaluación en términos claros y precisos.