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Objetividad e imparcialidad en entredicho

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  30/06/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-06-7252

En el momento en que, en la evaluación del desempeño, entra en juego el factor humano, el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, resulta del todo impensable, por no decir imposible.Ya podéis ir haciendo la pelota a los jefes. Hay que decirles amén a todo, no se os ocurra llevarles la contraria, para que así os pongan buena puntuación.Ya lo de evaluar a los interinos va a ser para nota. Estos sí que no van a poder ni rechistar.No sé dónde va a quedar eso de la ‘objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera’, y lo de la ‘inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios’.Hay que recordar que el artículo 20.4 del EBEP dice que la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine.Además, según el artículo 70.5 de la Ley de la Función Pública de CyL, los resultados obtenidos en el proceso de evaluación podrán tenerse en cuenta para la valoración de los puestos de trabajo y, en su caso, para la determinación del complemento de productividad.Las figuras de la abstención y la recusación van a estar al orden del día.Tanto que os gustan las nuevas tecnologías, y lo de la Administración electrónica, la evaluación la debería hacer una inteligencia artificial, o algún sistema por el estilo, de no ser así, los problemas van a ser constantes, y sino al tiempo.Por otro lado, en el Decreto debería quedar perfectamente definido qué es lo que se entiende por superior jerárquico.Finalmente, ya pueden quedar bien fijados, y con la suficiente antelación, los objetivos a alcanzar, tanto individuales como colectivos.
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:22:00

    De acuerdo con el artículo 20.2 del EBEP, los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Estos criterios y principios están garantizados y reiterados, como no puede ser de otro modo, por este proyecto de decreto en toda su extensión y reconocidos en su artículo 18 y siguientes.

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