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Puestos de especial dificultad de desempeño

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  03/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7253

¿Pero qué es eso de que los puestos de especial dificultad de desempeño los determine la Dirección General de la Función Pública?Esta clase de puestos debería venir determinada y prefijada en las Relaciones de Puestos de Trabajo.Además, debería existir un órgano lo más independiente posible, como, por ejemplo, la Inspección de Servicios, que constate que efectivamente esos puestos se están desempeñando en la localidad establecida en las RPTs.No será la primera vez ni la última que hay empleados públicos que tienen sus puestos de trabajo donde Cristo perdió las sandalias pero que realmente están desempeñando el puesto ‘cómodamente’ sentados en un despacho en la capital de provincia.Todo ello con la connivencia de Jefes de Servicios o Gerentes Provinciales varios.Y mientras tanto los sindicatos mirando para otro lado.Esta Administración es un auténtico sindiós.
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:13:41

    Efectivamente, la Dirección General de función pública es el órgano competente para la determinación de los puestos de trabajo de especial desempeño, pero previa negociación con los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración de la comunidad.Además, para la determinación de los puestos de especial desempeño se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:a) Las condiciones de ubicación geográfica.b) La densidad de población de los lugares de trabajo.c) Aquellos otros que se determinen por resolución de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe del Consejo de la Función Pública.La valoración de los puestos de especial desempeño se realizará con carácter anual en base a los puestos de trabajo ocupados en el ejercicio de evaluación.

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