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Comisión de coordinación y seguimiento

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  07/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7273

No sé por qué esta comisión no se encuentra regulada dentro del articulado del Decreto y, sin embargo, figura en la disposición adicional tercera.Debería estar más desarrollada, composición, adscripción, funciones, funcionamiento, quiénes deberían ser el Presidente y el Secretario, Vicepresidente/s, Vocales,…Debería tener una composición paritaria entre la Administración y las organizaciones sindicales, y sus acuerdos deberían ser vinculantes para las partes.
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:36:37

    Independientemente de su ubicación en el texto del proyecto de decreto y de su composición o reparto de representantes, el valor de dicho órgano reside en su principal cometido, esto es, establecer unos criterios homogéneos en el funcionamiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, que realizará el seguimiento para su cumplimento y propuestas de mejora del modelo de evaluación del desempeño y carrera profesional.

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