Código de la propuesta: CYL-2022-07-7262
Me sobra la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Decreto.¿Me pueden ustedes especificar si los 4 años de periodos de evaluación no negativos para las categorías I y II tienen que ser continuados o con interrupción?¿Esos 4 años tienen que ser justo antes de solicitar el reconocimiento de la categoría profesional correspondiente?¿Qué pasa si se tienen cuatro evaluaciones positivas y al quinto año es negativa?En las categorías III y IV, ¿qué pasa si se tienen 5 y 6 años, respectivamente, evaluaciones positivas y al sexto y séptimo año se tiene una evaluación negativa (también, respectivamente)? ¿Habría que empezar de cero el cómputo? Si esto es así sería una barbaridad.Esto no queda nada claro en la redacción de la mencionada letra c) del artículo 6.2 del Decreto, así que mientras no se aclaren estas cuestiones sería mejor prescindir de esta letra.Todo sea facilitar la carrera profesional al personal, ¿verdad?
La redacción del art. 6.2 c) es muy clara, estableciendo un régimen común para personal funcionario y laboral: acreditar al menos 4 años de periodos de evaluación no negativos en el bloque de evaluación del desempeño, si se trata de las categorías profesionales I y II (4 de 5, no necesariamente consecutivos). En las categorías profesionales III y IV deberán acreditarse tantos periodos de evaluación no negativos en dicho bloque de evaluación del desempeño como años sean exigibles para el progreso de categoría profesional (6 ó 7 respectivamente).