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Incapacidad temporal

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  07/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7264

No sé por qué no se le da el mismo tratamiento a la IT que a la situación de servicios especiales o a la acción sindical.Es más, solo debería tener derecho a la carrera profesional quien se encuentre en la situación de servicio activo y, en su caso, en IT (aplicando algún tipo de coeficiente corrector).El resto de situaciones, sin derecho a la carrera profesional.En caso contrario, que alguien me explique en qué consiste entonces la carrera profesional, ¿qué es lo que se está valorando?
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:26:26

    La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Dicha evaluación se realiza sobre la efectiva prestación de servicios y desarrollo de la actividad profesional. Para la carrera profesional horizontal se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.El tratamiento que la ley presta a los servicios especiales viene dado por el artículo 87.2 del TREBEP que considera que el tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de carrera.El proyecto de decreto tiene en consideración a la situación de incapacidad temporal, distinguiendo su origen por contingencias comunes y profesionales, entendiendo que el tiempo que dure esta situación se considerará como período de permanencia en la categoría personal reconocida.Respecto de la derivada de contingencias comunes, la puntuación por objetivos colectivos será proporcional al período anual de prestación efectiva de servicios. La evaluación del desempeño así como la fijación del objetivo individual, de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, y su valoración procederán únicamente si el desempeño efectivo del puesto por el empleado durante el año natural se cuantifica al menos en el treinta por ciento de la jornada anual no otorgándose, en caso contrario, puntuación alguna en esos factores de valoración, salvo lo dispuesto en el artículo 41 para el objetivo generalista de cumplimiento individual.

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