Código de la propuesta: CYL-2022-07-7269
La composición de esta comisión, prevista en el artículo 37, no sé si cumple con lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, sobre órganos colegiados.En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente debería ser sustituido por el Vicepresidente que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.Además, si al Director General de la Función Pública le sustituye el Jefe de Servicio competente en materia de evaluación del desempeño, ¿quién sustituye a este como vocal de la comisión? Si el Jefe de Servicio preside la comisión y, además, nombra a un funcionario como sustituto, sería como si estuviera doblemente representado…Según la redacción del mencionado artículo 37 de este nuevo Decreto tampoco queda claro que el Secretario de la Comisión sea o no miembro de la misma. Según el artículo 57 de la Ley 3/2001: ‘Al Secretario del órgano colegiado, que deberá ser calificado en la norma de creación como miembro del propio órgano o simplemente como participante en su condición de funcionario…’.Asimismo, en la redacción del artículo debería precisarse el Grupo/Subgrupo de pertenencia de los funcionarios que participen en esta comisión.Por último, lo suyo sería que la composición de la comisión fuera paritaria, igual número de representantes por parte de la Administración que de los trabajadores.
La naturaleza técnica de esta comisión, y para el ejercicio de sus funciones, recomienda que en su composición participe u representante sindical, considerándose suficiente la misma.Se revisará, no obstante, la composición de este órgano en lo que se refiere a la condición del secretario y suplencia de su presidente.