Volver

Cambio de cuerpo, escala o categoría profesional

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  04/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7258

Convendría eliminar la última frase del artículo 8.3 que dice que:'...sin que en ningún caso la cuantía final a percibir pueda superar el importe correspondiente a la cuarta categoría del grupo o subgrupo al que se pertenezca'.No sé por qué no se puede superar dicha cuantía si te lo has ganado con el sudor de la frente en otro grupo o subgrupo de diferente titulación y encima has tenido los 'webs' de cambiar de grupo/subgrupo, con lo que cuesta.Además, con la de años que te exigen para acceder a la categoría IV, los casos que se pudieran dar se iban a contar con los dedos de una mano.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:49:18

    En línea con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 7/2005, no cabría eliminar el art. 8.3 comentado, pues se establece una garantía para quien cambia de puesto (turno libre o promoción interna). De este modo, si el acceso se produce a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo iniciándose en la categoría I; no obstante se continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo profesional de origen, al que se irán sumando las cuantías correspondientes a las categorías que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo profesional.Por otro lado, conforme el art. 76.3.e) de la Ley 7/2005, el complemento de carrera profesional horizontal, que es uno, retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia. Es decir no cabe percibir más de un complemento de carrera y su límite se establece en la categoría superior, la 4.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas