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Unidades de evaluación

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  07/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7267

Además de ser informados los trabajadores de la Unidad de evaluación a la que pertenecen y de quien va a ser su evaluador (artículo 25), se les debería dar un plazo para formular alegaciones y/u observaciones al respecto, sería lo lógico y normal.Algo similar a lo que sucede con el informe de evaluación del desempeño (artículo 34.3).
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:40:04

    Desde el punto de vista organizativo, lo normal es que la Administración en el ejercicio de su poder de dirección y autoorganización, decida las unidades de evaluación y que los empleados públicos sean informados de la Unidad de evaluación a la que pertenecen, el nombre de su evaluador y el superior del evaluador, así como, de cualquier cambio que durante los periodos de evaluación pudiera producirse. Tal y como así se establece en el proyecto de decreto.

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