Código de la propuesta: CYL-2022-07-7257
El presente Decreto debería regular unos límites mínimos y máximos en los que deberían moverse los importes a percibir por los distintos Grupos/Subgrupos en concepto de carrera profesional.Es una auténtica vergüenza la diferencia retributiva existente entre unos Cuerpos y otros, entre unos Subgrupos y otros (en lo que a carrera profesional se refiere), como ha podido comprobarse en la última (y única) convocatoria (extraordinaria).Especialmente sangrante resultan las diferencias entre los Subgrupos A2 y C1.Ya no digamos entre el A1 y el resto de mortales.Como se nota que esta carrera profesional se ha copiado descaradamente del SACYL y allí los médicos son semidioses, están por encima del bien y del mal.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.Los límites mínimos y máximos del complemento de carrera, para cada grupo o subgrupo, ya vienen recogidos en las correspondientes leyes de presupuestos autonómicos y en las órdenes de retribuciones para cada año.