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Formación

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  03/07/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-07-7255

¿Qué pasa con los cursos de formación que antes impartían los sindicatos bajo el paraguas de la Administración Pública? ¿No se van a tener en cuenta?Además, el periodo a tener en cuenta la valoración de la formación debería englobar toda la vida administrativa del empleado público, es decir, desde que se adquiere la condición de funcionario de carrera deberían de tenerse en cuenta todos los cursos de formación, incluidos los cursos o másteres realizados en las universidades.No es admisible que la valoración de la formación se efectúe para la totalidad del periodo correspondiente a la categoría profesional en la que el funcionario esté progresando (artículo 49 del Decreto). Esto hay que modificarlo.Si, por ejemplo, has hecho un máster hace años también debería ser computado.¿Qué es eso de que la formación tenga fecha de caducidad?También deberían de tenerse en cuenta los procesos selectivos superados desde que se adquirió la condición de funcionario.
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  • Administrador #1  •  29/08/2022 12:50:26

    Las actividades y méritos incluidos en los distintos ámbitos de la formación se valorarán por el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa mediante la asignación de la puntuación correspondiente. En este sentido, la ECLAP garantiza el rigor de la evaluación, como instrumento especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad, de la que dependen funcionalmente las estructuras para la formación de empleados públicos de las diferentes Consejerías y Entidades de la Administración Autonómica.En este sentido, se valora la formación impartida por institutos especializados en la difusión del conocimiento.

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