En qué consiste
La Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Para cumplir con este objetivo, se prevé que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia y del traslado de las existentes esté sujeta a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 16.2 de la citada Ley, las demarcaciones territoriales de referencia para la mencionada planificación serán las zonas farmacéuticas, para cuya delimitación se tomará como base las Zonas Básicas de Salud en las que se ordena sanitariamente el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, al objeto de garantizar una adecuada atención farmacéutica, las zonas farmacéuticas podrán agrupar o segregar todo o parte de las Zonas Básicas de Salud en función del o los municipios que la constituyan y sus características sanitarias, geográficas y poblacionales.
Las Zonas Farmacéuticas se clasifican en Urbanas, Semiurbanas y Rurales, en función de la población de los municipios que incluyan. Para cada tipo de Zona Farmacéutica se determinan unos módulos de población mínima por oficina de farmacia, en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica de las diferentes necesidades poblacionales.
Con el objetivo de dar cumplimiento a esta planificación, se dictó la Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se estableció la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, la necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas circunstancias y necesidades de la población, así como a la realidad territorial de Castilla y León, hace necesario aprobar una nueva Orden.
Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 17.2 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, conforme al cual corresponde a la Consejería de Sanidad la delimitación y actualización de las distintas Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
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14/06/2024 • 1 comentario •
Poder realizar las dispensaciones remuneradas de fármacos hospitalarios. Evitando así un gasto innecesario a los pacientes que deben desplazarse.
13/06/2024 • 1 comentario •
Contemplar la posibilidad de realizar traslados excepcionales entre distintos municipios en las zonas rurales.
14/06/2024 • 1 comentario •
Las farmacias más cercanas se encargarán de cubrir las zonas sin farmacia. Se pondrán de acuerdo y atenderán a la población de la zona.
11/06/2024 • 1 comentario •
Parecería buena idea acompañar esta orden de indicaciones sobre las guardias, para que puedan definirse a ese nivel de zona los criterios y no dependan de criterios más generales
13/06/2024 • 1 comentario •
Legislación clara, sobre la atención de urgencia/emergencia cuando la Oficina de Farmacia no está abierta, fuera del horario ampliado por guardias, cuando se realizan "jornadas de 24 horas"(gracias)
14/06/2024 • 1 comentario •
Servicios farmacéuticos remunerados: SPDs remuneradas por paciente Dispensación de fármacos hospitalarios Dispensación a residencias (siempre repartida entre las farmacias rurales más cercanas)
14/06/2024 • 1 comentario •
Unión de ZF para evitar la actual situación de sobrecarga en las farmacias más vulnerables
14/06/2024 • 1 comentario •
Unificar varias zonas semiurbanas para rotar las guardias nocturnas y evitar que en una población se alternen las nocturnas entre dos farmacias
14/06/2024 • 1 comentario •
El servicio de guardia debe estar remunerado siempre y más en zonas rurales.
12/06/2024 • 1 comentario •
Permitir y legislar el reparto de medicamentos a los pueblos limitrofes sin farmacia o botiquín en la localidad.
13/06/2024 • 1 comentario •
DAR LIBERTAD DENTRO DE LA ZONA RURAL PARA SITUAR LA FARMACIA
11/06/2024 • 1 comentario •
Traslados, DE MANERA EXCEPCIONAL, de oficinas de farmacia de un municipio rural a otro.
19/06/2024 • 1 comentario •
La ZFU Alamedilla de Salamanca es muy extensa. En 2007 tenía 19537 TSI, pero el área de Calle Jamaica al fin del municipio ha crecido y planea expandirse, necesitando una nueva ZFU. Se propone otra