Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7673
Parecería buena idea acompañar esta orden de indicaciones sobre las guardias, para que puedan definirse a ese nivel de zona los criterios y no dependan de criterios más generales
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por D. MARCOS (código CYL2024-06-7673).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, D. MARCOS, en fecha de 11 de junio de 2024, manifiesta lo siguiente
en relación con GUARDIAS:
“Parecería buena idea acompañar esta orden de indicaciones sobre las guardias, para
que puedan definirse a ese nivel de zona los criterios y no dependa de criterios más
generales”.
El régimen de guardias y, en términos generales, de la jornada, horarios de atención al
público, servicios de urgencias y el cierre por vacaciones de las oficinas de farmacia de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León se regulan en la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de
septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de
farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. Marcos, por no ser
objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.