Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7676
Contemplar la posibilidad de realizar traslados excepcionales entre distintos municipios en las zonas rurales.
Buenos días, mi propuesta es contemplar la posibilidad de realizar traslados entre los municipios de las zonas farmacéuticas rurales, por la peculariedad de determinadas zonas en nuestra comunidad, donde en algunas zonas farmacéuticas, existe mucha diferencia entre la población que abarca una farmacia y otras que tienen la viabilidad verdaderamente comprometida, con el compromiso de abastecer con un botiquín u otra forma (como por ejemplo, transporte de medicamentos a domicilios) por parte de la farmacia que quiera realizar el traslado, la zona que se quede desprotegida.
Lo veo injusto del todo, y pienso que se podrían organizar las cosas de tal manera que todos actores implicados saliesen beneficiados y no sólo unos pocos, y que la población, que es la que verdaderamente tiene que ser protegida no vea dañado su bienestar.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª MARÍA DEL ROSARIO
ROLDÁN MONTAÑA (código CYL-2024-06-7676).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª MARÍA DEL ROSARIO ROLDÁN MONTAÑA, en fecha de 13 de
junio de 2024, manifiesta lo siguiente en relación con TRASLADOS ENTRE MUNICIPIOS:
“Contemplar la posibilidad de realizar traslados excepcionales entre distintos
municipios en las zonas rurales.
Buenos días, mi propuesta es contemplar la posibilidad de realizar traslados entre los
municipios de las zonas farmacéuticas rurales, por la peculiaridad de determinadas
zonas en nuestra comunidad, donde en algunas zonas farmacéuticas, existe mucha
diferencia entre la población que abarca una farmacia y otras que tienen la viabilidad
verdaderamente comprometida, con el compromiso de abastecer con un botiquín u
otra forma (como por ejemplo, transporte de medicamentos a domicilios) por parte de
la farmacia que quiera realizar el traslado, la zona que se quede desprotegida.
Lo veo injusto del todo, y pienso que se podrían organizar las cosas de tal manera que
todos actores implicados saliesen beneficiados y no sólo unos pocos, y que la
población, que es la que verdaderamente tiene que ser protegida no vea dañado su
bienestar”.
El régimen de traslados de oficinas de farmacia aparece contemplado y desarrollado en la
Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y
León y en el Decreto 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª María del Rosario
Roldán Montaña, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.