Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7678
Legislación clara, sobre la atención de urgencia/emergencia cuando la Oficina de Farmacia no está abierta, fuera del horario ampliado por guardias, cuando se realizan "jornadas de 24 horas"(gracias)
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por D. JOSÉ RAMÓN PUENTE
RODRÍGUEZ (código CYL-2024-06-7678).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, D. JOSÉ RAMÓN PUENTE RODRÍGUEZ, en fecha de 13 de junio de
2024, manifiesta lo siguiente en relación con la URGENCIA:
“Legislación clara, sobre la atención de urgencia/emergencia cuando la Oficina de
Farmacia no está abierta, fuera del horario ampliado por guardias, cuando se realizan
"jornadas de 24 horas"(gracias)”.
La atención de urgencia y/o emergencia en las oficinas de farmacia, así como el régimen de
horarios ampliados y nocturnos se contempla en la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de
septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de
farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no en el presente Proyecto de
Orden.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. José Ramón Puente
Rodríguez, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.