Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7687
La ZFU Alamedilla de Salamanca es muy extensa. En 2007 tenía 19537 TSI, pero el área de Calle Jamaica al fin del municipio ha crecido y planea expandirse, necesitando una nueva ZFU. Se propone otra
La extensión de la ZFU Alamedilla de Salamanca capital es excesivamente amplia. Tiene sentido, por localización, las delimitaciones de "Paseo de San Antonio, Paseo de Canalejas, Plaza de España, Paseo de la Estación, hasta cruce con Avda. de Portugal y desde éste a C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo. Pero el resto (C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo hasta río Tormes por el este, río tormes hasta fin del término municipal por el sur, fin del término municipal por el oeste y vía férrea por el norte) ocupa una extensión muy amplia con un número de tarjetas sanitarias que supera ampliamente las 19537 que figuraban en la última Guía de Ordenación Sanitaria.
Actualmente hay varios proyectos de edificación de viviendas en las zonas de carretera de Aledalengua y Los Toreses en distintas fases de ejecución y/o planificación, que se suman al crecimiento que en los últimos 17 años ha experimentado la zona y que sin duda han disparado el número de TSI que figuraban en la última Guía de Ordenación Sanitaria, que se publicó en 2007.
Por ello sería interesante delimitar la ZFU Alamedilla a "Paseo de San Antonio, Paseo de Canalejas, Plaza de España, Paseo de la Estación, hasta cruce con Avda. de Portugal y desde éste a C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo" y como zona anexa: C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo hasta río Tormes; Avenida Reina Berenguela, Calle Jamaica, Puente de la vía hasta glorieta Río Miño; y Glorieta Río Miño, Paseo de la estación hasta tunel de la televisión"
Quedaría por tanto sin asignar, en una nueva ZFU (que es lo que se solicita) con centro de salud propio, pendiente de construir, la zona comprendida entre Glorieta Río Miño y Calle de la Calzada de Medina hasta fin del término municipal por el "norte"; Glorieta Río Miño, puente de la vía, Calle Jamaica, Avenida Reina Berenguela y Avenida de Fernando III el Santo hasta río tormes por el "oeste", Río Tormes hasta fin de término municipal por el "sur" y término municipal por el "este". A esta delimitación se podría sumar el area comprendida entre Glorieta Rio Miño y Calle Calzada de Medina hasta vía férrea, vía ferrea hasta Avda. Gonzalo Torrente Ballester, Avda Gonzalo Torrente Ballester hasta Glorieta Castilla y León y Glorieta Julio Robles, y desde Glorieta Julio Robles, por Avenida de los Cipreses de nuevo hasta Glorieta Río Miño.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por D. JUAN C. (código CYL-2024-
06-7687).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, D. JUAN C., en fecha de 19 de junio de 2024, manifiesta lo siguiente en
relación con CAMBIOS EN LA Z.F.U. ALAMEDILLA Y CREACIÓN DE NUEVA Z.F.U.:
“La ZFU Alamedilla de Salamanca es muy extensa. En 2007 tenía 19537 TSI, pero el
área de Calle Jamaica al fin del municipio ha crecido y planea expandirse,
necesitando una nueva ZFU. Se propone otra
La extensión de la ZFU Alamedilla de Salamanca capital es excesivamente amplia.
Tiene sentido, por localización, las delimitaciones de "Paseo de San Antonio, Paseo
de Canalejas, Plaza de España, Paseo de la Estación, hasta cruce con Avda. de
Portugal y desde éste a C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo. Pero el resto
(C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo hasta río Tormes por el este, río
Tormes hasta fin del término municipal por el sur, fin del término municipal por el oeste
y vía férrea por el norte) ocupa una extensión muy amplia con un número de tarjetas
sanitarias que supera ampliamente las 19537 que figuraban en la última Guía de
Ordenación Sanitaria.
Actualmente hay varios proyectos de edificación de viviendas en las zonas de
carretera de Alealengua y Los Toreses en distintas fases de ejecución y/o
planificación, que se suman al crecimiento que en los últimos 17 años ha
experimentado la zona y que sin duda han disparado el número de TSI que figuraban
en la última Guía de Ordenación Sanitaria, que se publicó en 2007.
Por ello sería interesante delimitar la ZFU Alamedilla a "Paseo de San Antonio, Paseo
de Canalejas, Plaza de España, Paseo de la Estación, hasta cruce con Avda. de
Portugal y desde éste a C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo" y como
zona anexa: C/ Cruz de Caravaca, Paseo del Rollo y C/ Lugo hasta río Tormes;
Avenida Reina Berenguela, Calle Jamaica, Puente de la vía hasta glorieta Río Miño; y
Glorieta Río Miño, Paseo de la estación hasta tunel de la televisión"
Quedaría por tanto sin asignar, en una nueva ZFU (que es lo que se solicita) con
centro de salud propio, pendiente de construir, la zona comprendida entre Glorieta Río
Miño y Calle de la Calzada de Medina hasta fin del término municipal por el "norte";
Glorieta Río Miño, puente de la vía, Calle Jamaica, Avenida Reina Berenguela y
Avenida de Fernando III el Santo hasta río Tormes por el "oeste", Río Tormes hasta
fin de término municipal por el "sur" y término municipal por el "este". A esta
delimitación se podría sumar el área comprendida entre Glorieta Rio Miño y Calle
Calzada de Medina hasta vía férrea, vía férrea hasta Avda. Gonzalo Torrente
Ballester, Avda. Gonzalo Torrente Ballester hasta Glorieta Castilla y León y Glorieta
Julio Robles, y desde Glorieta Julio Robles, por Avenida de los Cipreses de nuevo
hasta Glorieta Río Miño.
De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, “las demarcaciones territoriales de
referencia para la mencionada planificación serán las zonas farmacéuticas, para cuya
delimitación se tomará como base las Zonas Básicas de Salud en las que se ordena
sanitariamente el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, al objeto de
garantizar una adecuada atención farmacéutica, las zonas farmacéuticas podrán agrupar o
segregar todo o parte de las Zonas Básicas de Salud en función del o los municipios que la
constituyan y sus características sanitarias, geográficas y poblacionales”. Por su parte, el
artículo 17.3 del mismo texto legal indica que “asimismo y con la finalidad de garantizar las
particulares necesidades de atención farmacéutica que se requieran por las diferentes
circunstancias sanitarias, geográficas, demográficas y turísticas, por la Junta de Castilla y
León se podrá acordar, en la forma que reglamentariamente se establezca, la declaración de
determinadas zonas farmacéuticas como especiales. Dicha declaración deberá contener el
número de nuevas oficinas de farmacia que procede autorizar en tales zonas farmacéuticas
declaradas especiales, por encima de las correspondientes a los módulos poblacionales
previstos en el artículo siguiente”.
En virtud de lo anterior, en la elaboración de este Proyecto de Orden se han tenido en cuenta
las Zonas Básicas de Salud de referencia ya previstas en la normativa. Por otro lado, si bien
se alude a la posibilidad de modificar la Z.F.U. de Alamedilla dada la previsión de nuevas
construcciones, como viviendas y un centro de salud, lo cierto es que la simple previsión de
construcción no es causa justificativa suficiente para alterar la realidad geográfica de las
Zonas actuales.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. Juan C.