Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7674
Reducir horas de apertura de botiquín tras cierre de farmacia.
Sería deseable valorar la reducción del horario de apertura de un botiquín cuando éste se abre como consecuencia de un cierre de farmacia en la población. Actualmente se piden 25 horas semanales, con lo cual obliga al titular a contratar a otro farmacéutico para servir este botiquín. La consecuencia de esto es que al final no se procede a la apertura del botiquín por ser un gasto enorme para el farmacéutico titular rural y la localidad pierde el servicio de farmacia. Si un mismo farmacéutico de una población cercana pudiese abrir el botiquín 10 horas semanales por ejemplo, la población no perdería este servicio, ajustando los horarios de apertura de farmacia y botiquín.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª CLARA EUGENIA (código
de propuesta CYL-2024-06-7674).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª CLARA EUGENIA, en fecha de 11 de junio de 2024, manifiesta lo
siguiente en relación con BOTIQUÍN:
“Reducir horas de apertura de botiquín tras cierre de farmacia.
Sería deseable valorar la reducción del horario de apertura de un botiquín cuando éste
se abre como consecuencia de un cierre de farmacia en la población. Actualmente se
piden 25 horas semanales, con lo cual obliga al titular a contratar a otro farmacéutico
para servir este botiquín. La consecuencia de esto es que al final no se procede a la
apertura del botiquín por ser un gasto enorme para el farmacéutico titular rural y la
localidad pierde el servicio de farmacia. Si un mismo farmacéutico de una población
cercana pudiese abrir el botiquín 10 horas semanales por ejemplo, la población no
perdería este servicio, ajustando los horarios de apertura de farmacia y botiquín”.
El horario de apertura de botiquines tras cierre de farmacia se regula en el Decreto 95/2003,
de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y
régimen de funcionamiento de los botiquines en la Comunidad de Castilla y León; en
concreto, en su Disposición Adicional Primera.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª Clara Eugenia, por no
ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.