Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7672
Traslados, DE MANERA EXCEPCIONAL, de oficinas de farmacia de un municipio rural a otro.
Con respecto a la orden de delimitacion de Zonas farmaceuticas y la posible convocatoria de autorizacion de nuevas oficinas de farmacias, quisiera proponer la posibilidad de traslado de una oficina de farmacia de un municipio rural de menor numero de habitantes a otro de mayor, siempre de MANERA EXCEPCIONAL, y en casos en los que actualmente la oficina de farmacia este situada en un municipio de muy baja población y tenga algun BOTIQUIN autorizado situado en un municipio de MAYOR población.Por un lado lado las farmacias rurales tendrían el mismo derecho a traslado que una farmacia urbana que cambiara de localizacion por razones de viabilidad, por otro lado la atencíon farmaceutica de esos nucleos de poblacion seguiria garantizada ya que la farmacia de baja poblacion no pasaria a ser VEC, y se evitaria el problable cierre.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª MARÍA JESÚS BLANCO
GONZÁLEZ (código CYL-2024-06-7672).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª MARÍA JESÚS BLANCO GONZÁLEZ, en fecha de 11 de junio de
2024, manifiesta lo siguiente en relación con TRASLADOS DE OFICINAS DE FARMACIA
ENTRE MUNICIPIOS RURALES:
“Traslados, DE MANERA EXCEPCIONAL, de oficinas de farmacia de un municipio
rural a otro.
Con respecto a la orden de delimitación de Zonas farmacéuticas y la posible
convocatoria de autorización de nuevas oficinas de farmacias, quisiera proponer la
posibilidad de traslado de una oficina de farmacia de un municipio rural de menor
numero de habitantes a otro de mayor, siempre de MANERA EXCEPCIONAL, y en
casos en los que actualmente la oficina de farmacia este situada en un municipio de
muy baja población y tenga algún BOTIQUIN autorizado situado en un municipio de
MAYOR población. Por un lado las farmacias rurales tendrían el mismo derecho a
traslado que una farmacia urbana que cambiara de localización por razones de
viabilidad, por otro lado la atención farmacéutica de esos núcleos de población
seguiría garantizada ya que la farmacia de baja población no pasaría a ser VEC, y se
evitaría el probable cierre”.
El régimen de autorizaciones y traslados de oficinas de farmacia aparece contemplado y
desarrollado en el Decreto 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y
León, en materia de oficinas de farmacia.
Por su parte, el procedimiento de autorización de botiquines se regula en el Decreto 95/2003,
de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y
régimen de funcionamiento de los botiquines en la Comunidad de Castilla y León.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª María Jesús Blanco
González, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.