Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7675
Permitir y legislar el reparto de medicamentos a los pueblos limitrofes sin farmacia o botiquín en la localidad.
Debido a la dispersión de población existente en Castilla y León, sumado a la disminución de la población en las zonas rurales. Hace que el acceso a la medicación se convierta en misión imposible y la capilaridad del sistema farmacéutico se vea adectada. Por lo tanto, creo que sería conveniente legislar este vacío legal en el que nos encontramos los farmacéuticos rurales. Se podría asignar a cada farmacia una zona de reparto exclusiva, en la que el farmacéutico se encargara de llevar los medicamentos a los vecinos y poder realizar, de este modo, una atención farmacéutica y un seguimiento más personalizado. Este reparto se debería realizar siempre por un farmacéutico ya que es el encargado de la guardia, custodia y correcta conservación de los medicamentos, además de ser la persona indicada para la dispensación de dichos medicamentos.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª MARÍA DEL CARMEN
PÉREZ CALVO (código CYL-2024-06-7675).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CALVO, en fecha de 12 de junio
manifiesta lo siguiente en cuanto a REPARTOS:
“Permitir y legislar el reparto de medicamentos a los pueblos limítrofes sin farmacia o
botiquín en la localidad.
Debido a la dispersión de población existente en Castilla y León, sumado a la
disminución de la población en las zonas rurales. Hace que el acceso a la medicación
se convierta en misión imposible y la capilaridad del sistema farmacéutico se vea
afectada. Por lo tanto, creo que sería conveniente legislar este vacío legal en el que
nos encontramos los farmacéuticos rurales. Se podría asignar a cada farmacia una
zona de reparto exclusiva, en la que el farmacéutico se encargara de llevar los
medicamentos a los vecinos y poder realizar, de este modo, una atención
farmacéutica y un seguimiento más personalizado. Este reparto se debería realizar
siempre por un farmacéutico ya que es el encargado de la guardia, custodia y correcta
conservación de los medicamentos, además de ser la persona indicada para la
dispensación de dichos medicamentos”.
El régimen de dispensación de medicamentos debe sujetarse a las garantías básicas que se
establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios. lo mismo sucede en cuanto al régimen de custodia y prescripción de los mismos.
En consecuencia, es competencia del Estado definir dichas garantías y, en su caso,
modificarlas.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª María del Carmen Pérez
Calvo, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.