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Repartos

María del Carmen Pérez Calvo María del Carmen Pérez Calvo  •  12/06/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-06-7675

Permitir y legislar el reparto de medicamentos a los pueblos limitrofes sin farmacia o botiquín en la localidad.

Debido a la dispersión de población existente en Castilla y León, sumado a la disminución de la población en las zonas rurales. Hace que el acceso a la medicación se convierta en misión imposible y la capilaridad del sistema farmacéutico se vea adectada. Por lo tanto, creo que sería conveniente legislar este vacío legal en el que nos encontramos los farmacéuticos rurales. Se podría asignar a cada farmacia una zona de reparto exclusiva, en la que el farmacéutico se encargara de llevar los medicamentos a los vecinos y poder realizar, de este modo, una atención farmacéutica y un seguimiento más personalizado. Este reparto se debería realizar siempre por un farmacéutico ya que es el encargado de la guardia, custodia y correcta conservación de los medicamentos, además de ser la persona indicada para la dispensación de dichos medicamentos.

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  • Administrador #8  •  30/09/2024 13:50:55

    Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª MARÍA DEL CARMEN
    PÉREZ CALVO (código CYL-2024-06-7675).

    Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
    audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
    3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
    de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
    León y concordantes, Dª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CALVO, en fecha de 12 de junio
    manifiesta lo siguiente en cuanto a REPARTOS:

    “Permitir y legislar el reparto de medicamentos a los pueblos limítrofes sin farmacia o
    botiquín en la localidad.

    Debido a la dispersión de población existente en Castilla y León, sumado a la
    disminución de la población en las zonas rurales. Hace que el acceso a la medicación
    se convierta en misión imposible y la capilaridad del sistema farmacéutico se vea
    afectada. Por lo tanto, creo que sería conveniente legislar este vacío legal en el que
    nos encontramos los farmacéuticos rurales. Se podría asignar a cada farmacia una
    zona de reparto exclusiva, en la que el farmacéutico se encargara de llevar los
    medicamentos a los vecinos y poder realizar, de este modo, una atención
    farmacéutica y un seguimiento más personalizado. Este reparto se debería realizar
    siempre por un farmacéutico ya que es el encargado de la guardia, custodia y correcta
    conservación de los medicamentos, además de ser la persona indicada para la
    dispensación de dichos medicamentos”.

    El régimen de dispensación de medicamentos debe sujetarse a las garantías básicas que se
    establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
    texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
    sanitarios. lo mismo sucede en cuanto al régimen de custodia y prescripción de los mismos.
    En consecuencia, es competencia del Estado definir dichas garantías y, en su caso,
    modificarlas.

    Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
    Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
    Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª María del Carmen Pérez
    Calvo, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.

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