Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7682
Unificar varias zonas semiurbanas para rotar las guardias nocturnas y evitar que en una población se alternen las nocturnas entre dos farmacias
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por D. JOSÉ MANUEL SANTANA
(código CYL-2024-06-7682).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, D. JOSÉ MANUEL SANTANA, en fecha de 14 de junio de 2024,
manifiesta lo siguiente en relación con GUARDIAS EN ZONAS SEMIURBANAS:
“Unificar varias zonas semiurbanas para rotar las guardias nocturnas y evitar que en
una población se alternen las nocturnas entre dos farmacias”.
La regulación de la jornada y los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia se
establece en la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la
atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. José Manuel Santana,
por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.