Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7683
Unión de ZF para evitar la actual situación de sobrecarga en las farmacias más vulnerables
La Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se estableció la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León, ha quedado obsoleta puesto que la población de esta Comunidad Autónoma ha descendido en cerca de 160.000 habitantes y, este descenso, no ha sido homogéneo. Respecto a la necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas circunstancias y necesidades de la población así como a la realidad territorial de Castilla y León, creemos que es absolutamente ineludible adoptar esta actualización y delimitación de Zonas.
Según la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su Artículo 6, apartado C)“Excepcionalmente en aquellas Zonas o municipios que por sus características propias así lo aconsejen, previa resolución motivada del Director General competente en materia de Ordenación Farmacéutica, podrán incluirse en la organización de los turnos del servicio de urgencia, oficinas de farmacia de otra Zona Básica de Salud, cuya distancia al Centro Sanitario público que disponga de servicio de urgencias no sea superior a 20 minutos, para el servicio de urgencia diurno y 30 minutos para el servicio de urgencia nocturno, utilizando medios de transporte habituales.” Desde SEFAR, proponemos que, de facto, se produzca la unión de todas aquellas Zonas Farmacéuticas limítrofes, que cumplan los requisitos de distancia señalados en dicho apartado, en las que existan oficinas de farmacia con turnos de atención farmacéutica continuada superiores a una semana/mes con el fin de evitar la precaria situación laboral y personal que sufren estos compañeros y el paulatino cierre de estas oficinas de farmacia por no existir ningún incentivo que garantice el relevo generacional.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
FARMACIA RURAL “SEFAR” (código CYL-2024-06-7683).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y audiencia
en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18 de la Ley 3/2015,
de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y concordantes, la
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA RURAL “SEFAR”, en fecha de 14 de junio de 2024,
manifiesta lo siguiente en relación con SERVICIOS DE ATENCIÓN CONTINUADA:
“Unión de ZF para evitar la actual situación de sobrecarga en las farmacias más
vulnerables
La Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se estableció la delimitación y
actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León, ha
quedado obsoleta puesto que la población de esta Comunidad Autónoma ha descendido
en cerca de 160.000 habitantes y, este descenso, no ha sido homogéneo. Respecto a la
necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas
circunstancias y necesidades de la población así como a la realidad territorial de Castilla y
León, creemos que es absolutamente ineludible adoptar esta actualización y delimitación
de Zonas.
Según la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención
farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en su Artículo 6, apartado C)“Excepcionalmente en aquellas Zonas o
municipios que por sus características propias así lo aconsejen, previa resolución
motivada del Director General competente en materia de Ordenación Farmacéutica,
podrán incluirse en la organización de los turnos del servicio de urgencia, oficinas de
farmacia de otra Zona Básica de Salud, cuya distancia al Centro Sanitario público que
disponga de servicio de urgencias no sea superior a 20 minutos, para el servicio de
urgencia diurno y 30 minutos para el servicio de urgencia nocturno, utilizando medios de
transporte habituales.” Desde SEFAR, proponemos que, de facto, se produzca la unión de
todas aquellas Zonas Farmacéuticas limítrofes, que cumplan los requisitos de distancia
señalados en dicho apartado, en las que existan oficinas de farmacia con turnos de
atención farmacéutica continuada superiores a una semana/mes con el fin de evitar la
precaria situación laboral y personal que sufren estos compañeros y el paulatino cierre de
estas oficinas de farmacia por no existir ningún incentivo que garantice el relevo
generacional”.
La regulación de la organización del servicio de urgencias de las oficinas de farmacia se establece
en la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención
farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud Pública, acuerda
DESESTIMAR las alegaciones presentadas por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA
RURAL “SEFAR”, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.