Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7680
Las farmacias más cercanas se encargarán de cubrir las zonas sin farmacia. Se pondrán de acuerdo y atenderán a la población de la zona.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª BEGOÑA RUIZ (código
CYL-2024-06-7680)
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª BEGOÑA RUIZ, en fecha de 14 de junio de 2024, manifiesta lo
siguiente en relación con las ZONAS SIN FARMACIA:
“Las farmacias más cercanas se encargarán de cubrir las zonas sin farmacia. Se
pondrán de acuerdo y atenderán a la población de la zona”.
El procedimiento de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de
las oficinas de farmacia, la dotación de recursos humanos y las características de los locales
donde se instalen las oficinas de farmacia aparece contemplado y desarrollado en el Decreto
12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de
diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de
oficinas de farmacia.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª Begoña Ruiz, por no ser
objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.