Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7684
Poder realizar las dispensaciones remuneradas de fármacos hospitalarios. Evitando así un gasto innecesario a los pacientes que deben desplazarse.
Es un gasto innecesario para los pacientes tener que acudir al hospital más cercano cada vez que necesitan un medicamento hospitalario. Más si estos pacientes deben desplazarse desde varios kilómetros hasta la capital, a veces más de 100km de ida y otros tantos de regreso. Cuando muchos de ellos vivien en localidades con farmacia o cercanos a una farmacia que por supesto tiene abastecimiento diario de medicamentos gracias a las cooperativas. En el caso de las farmacias rurales estas dispensaciones (remuneradas) supondrían un ingreso extra que ayudaría a evitar su cierre. En todo caso, no tiene ningún sentido que estos fármacos se estén dispensando a pacientes externos desde la farmacia hospitalaria, cuya misión es otra totalmente distinta, en vez de en la farmacia comunitaria.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª MARÍA DEL CARMEN
PÉREZ CALVO (código CYL-2024-06-7684).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CALVO, en fecha de 14 de junio
manifiesta lo siguiente en cuanto a DISPENSACIÓN DE FÁRMACOS HOSPITALARIOS:
“Poder realizar las dispensaciones remuneradas de fármacos hospitalarios. Evitando
así un gasto innecesario a los pacientes que deben desplazarse.
Es un gasto innecesario para los pacientes tener que acudir al hospital más cercano
cada vez que necesitan un medicamento hospitalario. Más si estos pacientes deben
desplazarse desde varios kilómetros hasta la capital, a veces más de 100km de ida y
otros tantos de regreso. Cuando muchos de ellos viven en localidades con farmacia o
cercanos a una farmacia que por supuesto tiene abastecimiento diario de
medicamentos gracias a las cooperativas. En el caso de las farmacias rurales estas
dispensaciones (remuneradas) supondrían un ingreso extra que ayudaría a evitar su
cierre. En todo caso, no tiene ningún sentido que estos fármacos se estén
dispensando a pacientes externos desde la farmacia hospitalaria, cuya misión es otra
totalmente distinta, en vez de en la farmacia comunitaria”.
La dispensación de medicamentos debe cumplir con los principios y criterios básicos
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios; entre los que se incluye, entre otros, la incompatibilidad entre la dispensación de
medicamentos y cualquier clase de interés económico. En todo caso, la modificación de las
condiciones de dispensación corresponde al Estado, no a la Comunidad de Castilla y León.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª María del Carmen Pérez
Calvo, por no ser objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.