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Guardias remuneradas

Begona Ruiz Begona Ruiz  •  14/06/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-06-7679

El servicio de guardia debe estar remunerado siempre y más en zonas rurales.
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  • Administrador #8  •  30/09/2024 14:04:29

    Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª BEGOÑA RUIZ (código
    CYL-2024-06-7679).

    Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
    audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
    3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
    de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
    León y concordantes, Dª BEGOÑA RUIZ, en fecha de 14 de junio de 2024, manifiesta lo
    siguiente en relación con las GUARDIAS REMUNERADAS:

    “El servicio de guardia debe ser remunerado siempre y en más zonas rurales”

    El régimen de la organización de la atención farmacéutica viene regulado en la ORDEN
    SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica
    continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
    Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
    Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª Begoña Ruiz, por no ser
    objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.

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