Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7679
El servicio de guardia debe estar remunerado siempre y más en zonas rurales.
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por Dª BEGOÑA RUIZ (código
CYL-2024-06-7679).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, Dª BEGOÑA RUIZ, en fecha de 14 de junio de 2024, manifiesta lo
siguiente en relación con las GUARDIAS REMUNERADAS:
“El servicio de guardia debe ser remunerado siempre y en más zonas rurales”
El régimen de la organización de la atención farmacéutica viene regulado en la ORDEN
SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica
continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª Begoña Ruiz, por no ser
objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.