Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-06-7677
DAR LIBERTAD DENTRO DE LA ZONA RURAL PARA SITUAR LA FARMACIA
Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por D. GUILLERMO (código CYL2024-06-7677).
Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
León y concordantes, D. GUILLERMO, en fecha de 13 de junio de 2024, manifiesta lo
siguiente en relación con TRASLADOS ENTRE MUNICIPIOS:
“DAR LIBERTAD DENTRO DE LA ZONA RURAL PARA SITUAR LA FARMACIA”.
El régimen de traslados de oficinas de farmacia aparece contemplado en la Ley 13/2001, de
20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León y
desarrollado en el Decreto 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. Guillermo, por no ser
objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.