En qué consiste
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo decreto que regule la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y para la regulación de las ratios mínimas de personal que han de prestar servicios en los mismos.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, establece, en su Disposición Final Primera, que habrá de procederse al desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. Desarrollo que se lleva a efecto a través de la tramitación de este decreto.
Así mismo, y con el fin de dar claridad y concreción a determinados aspectos referidos a los distintos tipos de centros para cuidados de larga duración, dicho decreto procede a su regulación para una mejor definición de los mismos.
Todo ello, además de dar cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley 3/2024, de 12 de abril, ya citada, persigue dar continuidad a la aplicación del modelo de atención integral centrada en la persona y a la consolidación de los derechos subjetivos de los usuarios del sistema de servicios sociales.
¿Considera que el Proyecto de decreto en tramitación aporta claridad y comprensión a los aspectos regulados en su contenido?
20/03/2025 • 1 comentario •
Los beneficios que aporta un t.o son demasiado elevados como para convertirlos en opcionales.
17/03/2025 • 1 comentario •
Manifestación de desacuerdo con las ratios del nuevo decreto que regula los centros residenciales para personas de larga estancia y con discapacidad en C y L y que excluye al personal sanitario.
21/03/2025 • 1 comentario •
Necesidad de establecer una relación clara y detallada de las profesiones sanitarias en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración Inclusión expresa de la Terapia Ocupacional
20/03/2025 • 32 comentarios •
Se adjunta escrito de alegaciones del Consejo al proyecto de Decreto
21/03/2025 • 2 comentarios •
Es Intolerable que no se establezcan las bases, número y que tipo de técnicos son necesarios para la atención de nuestros ancianos.
20/03/2025 • 1 comentario •
Es necesario que terapeutas ocupacionales continúen trabajando en residencias.También se debe valorar el ratio para poder actuar desde esta disciplina en todos sus ámbitos,actualemente es insuficiente
21/03/2025 • 1 comentario •
Confusión entre la tipología y requisitos de los centros, y por otro, la ratio mínima de personal.
20/03/2025 • 1 comentario •
En este tipo de servicios tiene que haber profesional sanitario adecuado para ofrecer los mejores cuidados y servicio. En ello entra el terapeuta ocupacional, imprescindible para la calidad de vida.
21/03/2025 • 1 comentario •
Debe existir en los artículos referentes a ratios unos mínimos de personal en presencia en cada turno respecto a número de residentes. No ponerlo significa que podría haber días sin ningún personal.
21/03/2025 • 2 comentarios •
Es increíble que se deje a la elección de los centro la elección de puestos técnicos, es necesario que estos puestos aparezcan en documentos oficiales para dar asistencia de calidad a los residentes.
21/03/2025 • 2 comentarios •
Es necesaria mas concreción y definición, tanto de la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, como de ratios mínimas de personal de éstos. ADJUNTAMOS DOC COMPLETO
18/03/2025 • 1 comentario •
Importancia fundamental del Personal de Enfermería en Centros de Servicios Sociales de Larga Duración
20/03/2025 • 1 comentario •
Este decreto también hace de los Terapeutas Ocupacionales o Fisioterapeutas como presecindibles. Y sin ellos que Calidad de vida les quedará a los Residentes Dependientes? Que son prácticamente el 80%
13/03/2025 • 7 comentarios •
Creo que la figura del profesional Graduado en Enfermería debe de aparecer en el proyecto y ser de obligado cumplimiento contar con enfermeras en los centros residenciales.
21/03/2025 • 1 comentario •
No se puede garantizar una buena calidad de vida si no hay terapeutas ocupacionales que trabajen con ellos desde todos los enfoques (cognitivo, motor, sensorial...) y que les doten de autonomía.
21/03/2025 • 1 comentario •
Definición clara de la composición de los equipos multidisciplinares. El Terapeuta Ocupacional es fundamental en la protección de la autonomía personal. Basta de vaguedades.
21/03/2025 • 1 comentario •
Presentamos 8 propuestas para que se pueda garantizar la atención integral centrada en la persona, principio fundamental de la ley 3/2024, de 12 de abril.
20/03/2025 • 1 comentario •
En contra de la excepcionalidad de que se puedan contratar personas sin ningún tipo de titulación ni cualificación profesional aunque sea sólo temporalmente pues sabemos todos lo que encierra eso.
21/03/2025 • 1 comentario •
Es importantísimo la presencia de terapeutas ocupacionales en el día a día de las personas mayores.
21/03/2025 • 1 comentario •
Incluir en el decreto claramente la figura del terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, trabajador social... profesionales sociosanitarios así como el ratio de personal.
20/03/2025 • 1 comentario •
Es imprescindible contar con la figura profesional del Terapeuta ocupacional como profesión socio-sanitaria encargada de promover la funcionalidad, el bienestar y la participación.
21/03/2025 • 1 comentario •
El decreto reduce la presencia d sanitarios en residencias, poniendo en riesgo la salud de los mayores. Exigimos su rectificación para garantizar cuidados dignos y seguros, priorizando la calidad sob