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Ampliaciones en artículo 8-1 y 8-2

Marea de Residencias Marea de Residencias  •  21/03/2025  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8018

Debe existir en los artículos referentes a ratios unos mínimos de personal en presencia en cada turno respecto a número de residentes. No ponerlo significa que podría haber días sin ningún personal.

Ampliación en 8-1:

En los turnos diurnos (8h a 22h) el número de personal de atención directa en presencia (TCAE, gerocultores y similares,-de primer nivel-) respecto al número de residentes de grado de dependencia II y III no será nunca menor de 1 por cada 8 de ese tipo de residentes o de un mínimo de 2 en presencia en sus unidades de convivencia. Igualmente en el turno nocturno (de 22h a 8h) nunca habrá menos de 1 persona de atención directa en presencia por cada 20, o 1 en presencia por cada unidad de convivencia, con residentes de grados de dependencia II y III

Ampliación en 8-2:

En presencia en todo momento, diurno o nocturno, deberá haber al menos en la residencia 1 persona que sea referencia, del grupo de profesionales técnicos, cualificado y con experiencia, que pueda actuar ante cualquier eventualidad y dar instrucciones al personal de atención directa (de primer nivel)

Ampliación en 10:

3. En el caso de contratos con terceros cuando por la inspección se compruebe que los servicios prestados sean tanto de cocina, como alimentación, limpieza, higiene, lavandería, mantenimiento o seguridad hayan producido, o puedan producir, daños a los residentes, además de sancionar a la empresa contratada le será avisada la retirada en 48 horas de la contratación de sus servicios y se llevará a efecto en el menor tiempo posible. (Esta cláusula de salvaguarda a los residentes deberá aparecer en los contratos con terceros)