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Modificación ya!!

Alba AF Alba AF  •  21/03/2025  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8042

Es Intolerable que no se establezcan las bases, número y que tipo de técnicos son necesarios para la atención de nuestros ancianos.

Es indignante e incomprensible que se exiga a todos los centros la instauraracion de la ACP, la eliminación de las sujeciones (cosa que requiere adaptar el ambiente y aumentar el número de personal)..elaboración de PAIS..reuniones del equipo.. Y un suma y sigue desde esta administración que no es capaz de detallar y concretar cuantos trabajadores se necesitan por residentes según su nivel de dependencia...y cuales son las profesiones IMPRESCINDIBLES  para garantizar una buena atención a los residentes y poder llevar a cabo todos los requisitos que luego se exigen durante inspecciones varias....

Desde luego somos necesarios terapeutas ocupacionales, fisioterapeuta, enfermería,t. Social..e incluso logopedia y psicología!!! Es imprescindible dar una atención integral y en equipo.Pero en vez de aumentar los servicios que se deben garantizar en todos los centros ...se retrocede y se queda todo en el aire!!! Así es imposible que este sector mejore...

Al menos no sigan dandonos detrás de las orejas en cada inspección por absurdeces ( a veces se han metido  hasta en la decoración de los centros)..y echen horas a lo realmente necesario..

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  • Administrador #6  •  06/06/2025 09:41:23

    Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
    En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
    Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
    Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
    Muchas gracias por sus aportaciones

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    • Vanessa

      Tienen que contratar más personal gerocultor,enfermeros etc ,y contratos de calidad

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