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Terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y due

bechy_2507@hotmail.com bechy_2507@hotmail.com  •  21/03/2025  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8025

Es increíble que se deje a la elección de los centro la elección de puestos técnicos, es necesario que estos puestos aparezcan en documentos oficiales para dar asistencia de calidad a los residentes.

Todos sabemos lo que pasa cuando se deja q las empresas que sean ellos quien contraten al personal que quieran. Cuando la palabra "tecnicos" engloba tantas categorías; esto implicará cumplir con los ratios mínimos y con los "técnicos" con sueldos más bajos.

Son ustedes desde la junta y por medios legales los que deben garantizar que puestos con titulaciones necesarias para dar una asistencia adecuada y de calidad a los residentes sean cubiertos. Garantizando y asegurando puestos de terapeuta ocupacional, fisioterapeuta y enfermería se cubran para cumplir sus competencias, para las cuales tienen una formación adecuada.

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  • Carmen Menéndez Cuenca

    Especificar los ratios de personal según necesidades de atención= grados de dependencia y cronicidad

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    • Administrador #6  •  06/06/2025 08:48:45

      Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
      En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
      Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
      Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
      Muchas gracias por sus aportaciones.

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