Código de la propuesta: CYL-2025-03-8020
Definición clara de la composición de los equipos multidisciplinares. El Terapeuta Ocupacional es fundamental en la protección de la autonomía personal. Basta de vaguedades.
Una vez más la Junta utiliza la indefinición para eludir la obligación de garantizar una asistencia de calidad a las personas dependientes. Los profesionales técnicos tienen nombres y roles claramente definidos. Si el propósito es una asistencia de calidad, por favor, definan cómo pretenden garantizarla.
El Terapeuta Ocupacional es un profesional sanitario básico en el desarrollo de la autonomía personal que valora a la persona desde un enfoque bio-psico-social y que es experto en regular la graduación de apoyos que la persona necesita para garantizar la funcionalidad y el asesoramiento de proyectos de vida que respeten las decisiones personales y la autonomía de cada usuario.
Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.