Código de la propuesta: CYL-2025-03-8035
Confusión entre la tipología y requisitos de los centros, y por otro, la ratio mínima de personal.
ALEGACIONES:
PRIMERA: El Proyecto de Decreto, en los términos en los que actualmente está redactado, mezcla conceptos. Por un lado, la tipología y requisitos de los centros, y por otro la ratio mínima de personal.
Estas ratios van vinculadas a una fórmula que no tiene en cuenta ciertos parámetros puesto que inicialmente para la apertura de un centro, en previsión de las plazas con las que va a contar y el grado de dependencia que se estima tendrán los usuarios, se determinan unas ratios de personal. El problema surge cuando estos usuarios aumentan su grado de dependencia inicial con el que ingresaron, pero se siguen manteniendo las mismas ratios de profesionales.
SEGUNDA: El decreto marca un porcentaje como referencia de 0,35 por residente, pero no tiene en cuenta las variaciones expuestas en la alegación primera, lo que supone una sobrecarga asistencial para los profesionales que impide la prestación de unos cuidados de calidad a los usuarios como ha quedado demostrado en otras Comunidades Autónomas que han aplicado dicha referencia.
TERCERA: Las necesidades de los usuarios son casi las mismas en días laborables que en días festivos.
Por ello, lo correcto sería que las ratios se asignaran claramente, no por porcentaje a cada grupo profesional sino teniendo en cuenta otros factores como el grado de dependencia y la cantidad de cuidados por turno y tiempo que conllevan.
CUARTA: No menciona los centros residenciales para personas con discapacidad ni las unidades de convivencia, y al igual que sucede en el resto de centros residenciales, el número de efectivos de atención directa resulta deficitario para poder abarcar las necesidades de los usuarios que agravadas por el envejecimiento progresivo de la población necesitan de más cuidados.
En definitiva, lo que pretende estipular este borrador con respecto a las ratios es que no se podrá cubrir las necesidades de los usuarios con la mínima garantía de calidad, por todo ello
SOLICITAMOS:
Se tengan en cuenta nuestras alegaciones por el bien de los usuarios y de los profesionales Técnicos de Atención directa, que constituyen el colectivo más implicado.
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