Código de la propuesta: CYL-2025-03-8038
Necesidad de establecer una relación clara y detallada de las profesiones sanitarias en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración Inclusión expresa de la Terapia Ocupacional
Que se modifique el proyecto de Decreto en trámite para:
1. Incorporar una relación detallada de las profesiones sanitarias esenciales en
los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, estableciendo
ratios mínimas diferenciadas para cada una de ellas.
2. Reconocer expresamente el papel de la Terapia Ocupacional, garantizando la
presencia de terapeutas ocupacionales con ratios específicas, en función del
número de usuarios y de sus niveles de dependencia.
3. Evitar la generalización de categorías profesionales, asegurando una
organización clara y eficiente de los equipos multidisciplinares que intervienen en
la atención a las personas mayores y dependientes
Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.