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La terapia ocuapcional es necesaria en la residencias

Judith M.P Judith M.P  •  20/03/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8010

Es necesario que terapeutas ocupacionales continúen trabajando en residencias.También se debe valorar el ratio para poder actuar desde esta disciplina en todos sus ámbitos,actualemente es insuficiente

En mi opinión actualemente las residencias pequeñas cuentan con una ratio insuficiente de horas de terapia ocupacional. Por ejemplo, 5 horas de terapia para una una residencia de 22 personas. Estas horas son insuficientes para abordar las diferentes necesidades de los residentes que se deberían abordar desde esta disciplina (participación en su plan individual de apoyos enfocada a cumplimiento de objetivos, entrenamiento en AVD, adaptaciones, asesoramiento sobre productos de apoyo, actividades de psicomotricidad, estimulación cognitiva...)

Las residencias habitualmente contratan terapeuta ocupacional por las horas que les exige la ley.

Es un grave error que desparezca esta figura de las residencias, ya que los residentes pasarían muchas horas sin ocupacion y sin ningún abordaje desde una disciplina que trabaja áreas tan importantes como la cognición, las actividades basicas e instrumentales de la vida diaria.

Considero necesario que el terapeuta ocupacional continúe trabajando en las residencias, pero también creo necesario que se debe valorar el ratio adecuado para poder actuar desde esta disciplina en todos sus ambitos para favorecer el bienestar y la calidad de vida de los residentes. 

 

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  • Administrador #6  •  06/06/2025 09:57:53

    Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
    En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
    Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
    Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
    Muchas gracias por sus aportaciones.

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