Código de la propuesta: CYL-2025-03-7983
Manifestación de desacuerdo con las ratios del nuevo decreto que regula los centros residenciales para personas de larga estancia y con discapacidad en C y L y que excluye al personal sanitario.
Este decreto no garantiza la calidad asistencial necesaria, desprotege a los usuarios y favorece el intrusismo profesional, poniendo en riesgo la salud y el bienestar de las personas más vulnerables.
Argumentos principales
1. Falta de personal sanitario cualificado:
El decreto no incluye ratios mínimas de enfermeras/os, lo que impide atender adecuadamente las necesidades de salud de los residentes.
2. Intrusismo profesional:
Personal no cualificado asume funciones propias de enfermeras/os, vulnerando la ley y poniendo en peligro la seguridad de los residentes.
3.Disminución de la calidad asistencial:
La falta de personal sanitario y la sobrecarga de trabajo afectan directamente a la calidad de los cuidados, aumentando el riesgo de errores médicos y complicaciones de salud.
4. Priorización del interés económico:
El decreto equipara los estándares de lo público a los de lo privado, priorizando el ahorro de costes sobre la garantía de unos cuidados dignos.
Repercusiones negativas
- Para los residentes:
Deterioro de su calidad de vida y aumento de complicaciones de salud evitables.
-Para los profesionales:
Sobrecarga de trabajo, estrés y desprofesionalización de la atención.
- Para el sistema sanitario:
Aumento de ingresos hospitalarios y mayores costes para el sistema público.
Conclusión:
Exijo que se revise el decreto y se establezcan ratios adecuados de personal sanitario. La salud y el bienestar de las personas mayores y con discapacidad no pueden ser sacrificados por intereses económicos. Es responsabilidad de las instituciones garantizar unos cuidados dignos y de calidad.
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La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.