Código de la propuesta: CYL-2025-03-7977
Creo que la figura del profesional Graduado en Enfermería debe de aparecer en el proyecto y ser de obligado cumplimiento contar con enfermeras en los centros residenciales.
Las enfermeras son imprescindibles para el correcto funcionamiento de los centros sociosanitarios, en los que son frecuentes las curas, analíticas, control de diabetes e hipertensión.
"DEBE" ser de obligado cumplimiento que haya personal de enfermería por varios motivos, entre los que destaco:
- Atención Sanitaria especializada tanto asistencial, como no asistencial.
- Gestión sanitaria a nivel farmacológico como a nivel clínico.
- Seguridad a nivel sanitario tanto para los residentes como el resto de personal
- Que NO haya INTRUSISMO laboral y cumplir con la legislación vigente , sobre todo en relación a nivel de cuidados sanitarios/valoración profesional por el personal sanitario correspondiente y formado.
Totalmente de acuerdo, no hemos aprendido nada después de la pandemia y esta medida favorece el beneficio económico del lobby de residencias que buscan beneficio por encima de todo.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.
La enfermera tiene que estar en estos centros. Es una figura imprescindible ya que tiene la formación adecuada para una atención holística. Si no hay enfermera, no hay un cuidado profesional. Todos sabemos, q la buena voluntad, no es suficiente para atender a estos pacientes-usuarios-residentes. Se necesitan profesionales que trabajen con evidencia científica. Estos profesionales son los enfermeros, trabajando conjuntamente con TCAES.
¿sabes que el 90% de las enfermeras solo quieren trabajar en la sanidad pública? , así que no queramos imponer algo que no se puede cumplir. por lo menos que los centros tengan otro tipo técnicos que si que están interesados en trabajar en residencia y puedan cumplir los ratios. Tantos las enfermeras como los médicos , los debe cubrir la seguridad social que es a quien le corresponde la competencia
Estoy segura( porque trabajo en una residencia pública en este momento y he trabajado años en una privada) que las enfermeras de AP no tienen tiempo material para atender todas las demandas de estos centros .
Es imposible organizar toda la atención de enfermería que se precisa en estos centros desde AP donde ya tienen bastante trabajo.
Me parece indignante que se plantee siquiera el que deba haber enfermeras en las residencias. Estos centros son verdaderas unidades de medicina interna de geriatría y con estos profesionales se contribuye a minimizar el gasto hospitalario y los recursos de atención primaria, tan mermada últimamente. Además me parece indignante que se juegue con la atención a nuestros mayores que dada su situación ingresan en las residencias cuando sus necesidades asistenciales prácticamente no se pueden cubrir y con múltiples patologías..... El bienestar y atención a nuestros ancianos no importa nada, solo el beneficio económico, es criterio de calidad el que este tipo de centros cuente con profesionales cualificados y como dice el compañero no se caiga en el intrusismo profesional. Si los profesionales de enfermería no quieren ir a los centros privados es porque las condiciones laborales quedan mucho que desear y es contra eso contra lo que habría que luchar.