En qué consiste
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo decreto que regule la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y para la regulación de las ratios mínimas de personal que han de prestar servicios en los mismos.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, establece, en su Disposición Final Primera, que habrá de procederse al desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. Desarrollo que se lleva a efecto a través de la tramitación de este decreto.
Así mismo, y con el fin de dar claridad y concreción a determinados aspectos referidos a los distintos tipos de centros para cuidados de larga duración, dicho decreto procede a su regulación para una mejor definición de los mismos.
Todo ello, además de dar cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley 3/2024, de 12 de abril, ya citada, persigue dar continuidad a la aplicación del modelo de atención integral centrada en la persona y a la consolidación de los derechos subjetivos de los usuarios del sistema de servicios sociales.
¿Considera que el Proyecto de decreto en tramitación aporta claridad y comprensión a los aspectos regulados en su contenido?
13/03/2025 • 8 comentarios •
En CCOO valoramos negativamente el contenido del proyecto de decreto de ratios mínimas de personal, por ser incompleto e insuficiente Adjuntando las pertinentes alegaciones, que pasamos a desarrollaR
20/03/2025 • 1 comentario •
Modificación del Decreto de Centros de Servicios Sociales para cuidados de larga duración
21/03/2025 • 2 comentarios •
Es Intolerable que no se establezcan las bases, número y que tipo de técnicos son necesarios para la atención de nuestros ancianos.
21/03/2025 • 1 comentario •
la tendencia de servicios sociales a eliminar todo atisbo de personal sanitario es intolerable, sobre todo para aquellos que apreciamos la salud de nuestros mayores.
21/03/2025 • 2 comentarios •
Este decreto continua la privatizacion de la atencion de las persons dependientes.Como en la empresa privada no se pueden cumplir unos ratios dignos,equiparan la publica a la privada. Soy enfermera.
20/03/2025 • 1 comentario •
Son necesarios más terapeutas ocupacionales
20/03/2025 • 2 comentarios •
Es del todo necesario se regulen los ratios en la Terapia Ocupacional pues dejarlo al albedrío de las residencias es jugar a la lotería y jugar con el bienestar de los usuarios. Por favor reconsiderar
21/03/2025 • 1 comentario •
COPTOCYL solicita modificar el Decreto sobre centros de cuidados de larga duración, especificando las profesiones sanitarias, reconociendo la Terapia Ocupacional y estableciendo ratios mínimas.
20/03/2025 • 1 comentario •
La degradación de los servicios esenciales por razones económicas dejan desamparados a miles de profesionales del sector.
20/03/2025 • 1 comentario •
Es imprescindible contar con la figura profesional del Terapeuta ocupacional como profesión socio-sanitaria encargada de promover la funcionalidad, el bienestar y la participación.
20/03/2025 • 1 comentario •
No se entiende el desarrollo de las funciones de los distintos profesionales
20/03/2025 • 1 comentario •
En este decreto no se garantiza la presencia de terapeutas ocupacionales ni otros perfiles sanitarios como fisioterapeutas o enfermeras.
20/03/2025 • 1 comentario •
En contra de la excepcionalidad de que se puedan contratar personas sin ningún tipo de titulación ni cualificación profesional aunque sea sólo temporalmente pues sabemos todos lo que encierra eso.
21/03/2025 • 1 comentario •
Necesidad de establecer una relación clara y detallada de las profesiones sanitarias en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración Inclusión expresa de la Terapia Ocupacional
20/03/2025 • 1 comentario •
En este tipo de servicios tiene que haber profesional sanitario adecuado para ofrecer los mejores cuidados y servicio. En ello entra el terapeuta ocupacional, imprescindible para la calidad de vida.
10/03/2025 • 2 comentarios •
que se defina no "personal de atención directa" que entren en el ratio los gerocultores y gerocultoras
20/03/2025 • 1 comentario •
Sin terapeutas ocupacionales no existe una asistencia integra y no hay calidad de vida para las usuarios de residencia. Los terapeutas ocupacionales deben estar para asegurar la autonomía
20/03/2025 • 1 comentario •
Este decreto también hace de los Terapeutas Ocupacionales o Fisioterapeutas como presecindibles. Y sin ellos que Calidad de vida les quedará a los Residentes Dependientes? Que son prácticamente el 80%
20/03/2025 • 1 comentario •
Necesidad de poner ratios en las categorías profesionales sanitarias del equipo técnico
21/03/2025 • 1 comentario •
Debe existir en los artículos referentes a ratios unos mínimos de personal en presencia en cada turno respecto a número de residentes. No ponerlo significa que podría haber días sin ningún personal.
20/03/2025 • 1 comentario •
Los beneficios que aporta un t.o son demasiado elevados como para convertirlos en opcionales.
21/03/2025 • 2 comentarios •
Es necesaria mas concreción y definición, tanto de la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, como de ratios mínimas de personal de éstos. ADJUNTAMOS DOC COMPLETO
21/03/2025 • 1 comentario •
Incluir en el decreto claramente la figura del terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, trabajador social... profesionales sociosanitarios así como el ratio de personal.