Código de la propuesta: CYL-2025-03-8024
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TIPOLOGÍA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN Y SE REGULAN LAS RATIO MÍNIMAS DE PERSONAL.
Los Profesionales de Enfermería, junto con los Fisioterapeutas son trabajadores absolutamente necesarios y esenciales en los centros residenciales donde los usuarios en su mayoría son ancianos muy frágiles, con altos niveles de dependencia y con patologías crónicas más complejas que requieren cuidados profesionales cada vez más especializados para la realización de determinadas actividades y técnicas. La atención sanitaria de los residentes se ve facilitada enormemente por el personal que trabaja de manera regular en el centro gracias al conocimiento de las patologías de base, tratamientos e idiosincrasia de cada residente. La derivación de los residentes a los servicios de urgencias hospitalarias es innecesario y costoso, lo que pone en riesgo la calidad de vida de los residentes, aumentando el riesgo de morbilidad y mortalidad y el gasto sanitario global. Ademas ponemos en cuestión la capacidad del sistema público de salud, sobrecargado en exceso, para garantizar la atención médica en los centros de mayores, lo que podría derivar en una saturación del sistema de salud y un deterioro de la calidad de atención. La atención sanitaria integral de los residentes no puede depender exclusivamente del personal de atención primaria, sino que debe de ser proporcionada también por los profesionales dentro de los centros, con la coordinación de los servicios de salud. La presencia de Personal Sanitario, Enfermeras y especialmente Enfermeras especialista en Geriatría es crucial para asegurar la continuidad y la calidad de atención, evitando la descoordinación y el intrusismo profesional. Este borrador, donde no establece ningún ratio mínimo del personal sanitario cualificado para la atención sanitaria de los residente demuestra que no se tiene un conocimiento de la realidad asistencial de nuestros centros. ya que de no contar con personal sanitario cualificado se producirá un deterioro gravisimo de la atención que reciben nuestros residentes, a su vez que esto conlleva un mal uso de los recursos de la sanidad publica, duplicidad de los servicios públicos de salud. Todo ello conlleva a una clara discriminación socio sanitaria del anciano
El cuidado y la protección de los mayores es un deber de todos. Las trabajadoras de las residencias, las directoras y también las legisladoras. Sin una ley clara quedamos en el desamparo todas, trabajadoras y residentes.
No se especifican ratios ni perfiles profesionales, quedando a merced de decisiones económicas y no en base a la atención sanitaria de calidad a los/as residentes.
Las terapeutas ocupacionales, enfermeras y fisioterapeutas son esenciales en las residencias para asegurar la autonomía, la calidad de vida y la salud de los/as residentes. Y no a cualquier precio, sino, en un ratio que sostenga los programas de atención individualizada.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.