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ALEGACIONES COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE CASTILLA Y LEÓN

COPTOCYL COPTOCYL  •  21/03/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8017

COPTOCYL solicita modificar el Decreto sobre centros de cuidados de larga duración, especificando las profesiones sanitarias, reconociendo la Terapia Ocupacional y estableciendo ratios mínimas.

Síntesis de las alegaciones presentadas por COPTOCYL:

  1. Necesidad de especificar las profesiones sanitarias en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración: El proyecto de Decreto en tramitación omite la definición específica de las profesiones sanitarias esenciales para la prestación de servicios en los centros de día y residencias de personas mayores en Castilla y León, lo cual compromete la correcta dotación de personal cualificado. Esta omisión podría generar deficiencias en la atención asistencial y afectar la calidad de vida de los usuarios. Se requiere una regulación precisa que contemple las ratios mínimas diferenciadas para cada tipo de profesional sanitario, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas y garantizar una distribución equilibrada de los recursos humanos.

  2. Inclusión expresa de la Terapia Ocupacional: El Decreto no contempla de forma explícita la figura del terapeuta ocupacional, cuya intervención resulta esencial en la atención a las personas mayores y dependientes, especialmente en la promoción de la autonomía y de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). A pesar de que el artículo 32 de la Ley 3/2024 establece la función de los profesionales de atención directa, no se reconoce de manera específica la competencia de los terapeutas ocupacionales en este ámbito, lo que podría llevar a que otros profesionales asuman estas funciones sin la capacitación adecuada. Se solicita que el Decreto garantice la presencia de terapeutas ocupacionales en los centros de cuidados de larga duración, con ratios mínimas ajustadas al número de usuarios y sus niveles de dependencia, con el fin de asegurar una atención integral y especializada.

  3. Impacto de una regulación ambigua en la organización asistencial: La falta de una definición precisa de los roles y funciones de cada profesional sanitario podría resultar en importantes desajustes en la estructura organizativa de los equipos de trabajo, dificultando la formación de equipos interdisciplinarios eficaces. La ausencia de una clasificación clara de los perfiles profesionales puede generar sobrecarga en determinados profesionales, limitando la implementación de modelos de atención especializados y afectando la calidad de la intervención. A largo plazo, esta ambigüedad podría redundar en un aumento de los costos del sistema sanitario y social debido a la falta de planificación en la promoción de la autonomía funcional de los usuarios.

Solicitudes:

  • Incorporar una relación detallada y diferenciada de las profesiones sanitarias esenciales en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, con la especificación de ratios mínimas diferenciadas para cada categoría profesional.
  • Reconocer expresamente el papel de la Terapia Ocupacional, garantizando la presencia de terapeutas ocupacionales en los centros de cuidados de larga duración, con ratios específicas en función de los niveles de dependencia de los usuarios.
  • Evitar la generalización de categorías profesionales y asegurar una organización precisa y eficiente de los equipos multidisciplinares para una intervención integral y especializada en la atención a personas mayores y dependientes.

Documentos (1)

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  • Administrador #6  •  06/06/2025 09:36:00

    El decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar el contenido de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, concretamente según lo dispuesto en la disposición final primera y final cuarta. El decreto, por su relación de jerarquía normativa con la ley que desarrolla, no puede incluir perfiles profesionales, funciones, etc. no previstas en la misma.
    Esta ley implanta la AICP, un modelo que supera el tradicional de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993, que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
    La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
    Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de Terapeutas Ocupacionales en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
    Muchas gracias por sus aportaciones.

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