En qué consiste
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 6, apartado 3 que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y que para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje, correspondientes a las enseñanzas mínimas. Asimismo, y en el apartado 5, que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece un nuevo sistema de formación profesional integrado por una serie de elementos, entre los que se encuentran los elementos básicos de los currículos. El artículo 113.1 g) determina que corresponde al Gobierno la aprobación de los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación, y la disposición final octava que las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las administraciones competentes de las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado.
Mediante Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, cuyo objeto es el desarrollo de un sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 18 de julio.
Este proyecto de decreto pretende establecer el currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la oferta de Grado D y nivel 3, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el nuevo marco establecido por la normativa estatal, incorporando todos los elementos comunes de los ciclos formativos de grado superior, dentro del margen competencial atribuido a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía.
Documentación adicional
Proyecto de Decreto para el Currículo de los Ciclos Formativos de Grado Superior (PDF | 267 KB)
¿Le parece apropiado para la Comunidad de Castilla y León, la elaboración de un decreto que establece el currículo de ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de técnico superior, en la Comunidad de Castilla y León?
22/05/2024 • 1 comentario •
Debería evitarse la conversión de los ciclos de FP en enseñanzas académicas causada por el aumento de las horas dedicadas a módulos teóricos (IPE I y II y Sostenibilidad).
21/05/2024 • 1 comentario •
La eliminación de las horas de tutoría de prácticas supondrá un perjuicio para el alumnado y el profesorado.
15/05/2024 • 1 comentario •
Una empresa en un polígono no es una academia. Capacidad de gestión de practicas limitada. Ausencia de mínimo filtro (Tiene que haber una plaza en una empresa para cualquiera que se matricule)
14/05/2024 • 1 comentario •
Propuesta para fortalecer la formación en emprendimiento en el módulo Itinerario Personal para la Empleabilidad 2. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
20/05/2024 • 1 comentario •
El alumnado de primer curso no tiene tiempo para adquirir las competencias profesionales que le capacitan para hacer prácticas en la empresa.
22/05/2024 • 1 comentario •
No se trata de ADIESTRAR, sino de ENSEÑAR y FORMAR, dar los conocimientos suficientes para que desarrollen en un futuro el trabajo adecuadamente, no convertirles en en una pieza mecánica de la empresa
20/05/2024 • 1 comentario •
Los alumnos no pueden formarse laboralmente sin una formación académica previa adecuada.
15/05/2024 • 2 comentarios •
El nuevo módulo de Sostenibilidad, con 34 horas, no se reconoce preferencia al profesorado de FOL. Existen diversas razones para asignar la atribución docente a esta especialidad.
19/05/2024 • 1 comentario •
El profesor de FOL ha de tener prioridad a la hora de impartir el módulo de Sostenibilidad, ya que tales contenidos poseen carácter transversal, además de ir de la mano de modo indisoluble con IPE2
14/05/2024 • 1 comentario •
Insuficiencia horaria en los módulos de IPE I y sobretodo IPE II para impartir todos los contenidos de empleabilidad y emprendimiento. Atribución prevalente a FOL del de Sostenibilidad
20/05/2024 • 2 comentarios •
Incrementar las horas destinadas al Proyecto (de 30 antes, a 65 en el borrador) va en detrimento de módulos de la especialidad que tienen más relevancia para adquirir competencias profesionales.
14/05/2024 • 1 comentario •
En la regulación del módulo no hay ningún resultado de aprendizaje que capacite al alumnado en aspectos cruciales para su futuro emprendimiento
20/05/2024 • 2 comentarios •
Condensar las 65 horas del proyecto en el segundo curso permite mayor intensidad y eficacia. Varios docentes de diferentes módulos deben participar, aportando diversos conocimientos.
19/05/2024 • 1 comentario •
Se propone eliminar el periodo de FCT en el primer curso o dotar de herramientas al equipo docente que permitan la modificación de los períodos de FCT.
13/05/2024 • 2 comentarios •
Propuesta de un nuevo resultado de aprendizaje que capacite al alumnado en aspectos cruciales para su establecimiento como futuro emprendedor: viabilidad y puesta en marcha de un modelo de negocio.
20/05/2024 • 1 comentario •
Impartición de Inglés profesional al profesorado especializado de cada familia profesional habilitado que lo desee
16/05/2024 • 2 comentarios •
Ampliación de la carga horaria del ciclo Laboratorio Clínico y Biomédico para que este pase a desarrollarse en dos cursos académicos completos. Aumento de las horas lectivas del ciclo.
20/05/2024 • 4 comentarios •
Ruego se atribuya la preferencia de la impartición del módulo de Sostenibilidad aplicada al sector productivo al profesorado especializado en la familia profesional de FP
14/05/2024 • 2 comentarios •
Adaptación del título de técnico de PRL al contexto productivo de los ciclos.
20/05/2024 • 1 comentario •
El aprendizaje del alumnado será incompleto por la reducción de horas en los módulos específicos y procedimentales de cada especialidad, horas que de ninguna manera pueden completar en las empresas
13/05/2024 • 1 comentario •
Derogados los currículos previos, estos artículos establecen la conexión con los contenidos determinados en el RD de título. La redacción presenta error de concordancia que induce a confusión.
22/05/2024 • 1 comentario •
El módulo de Proyecto debe ser concretado, con asignación horaria, docencia compartida o no. Asignación horaria suficiente para las tutorías de 1º con FCT. Publicación ya para organización.
17/05/2024 • 1 comentario •
No a quitar horas a modulos técnicos y propios del ciclo por poner otros modulos.
22/05/2024 • 1 comentario •
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO DE FORMACIÓN PROFESIONAL