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Inclusión de un nuevo resultado de aprendizaje en el módulo de IPE II

Lidia Rodríguez Lidia Rodríguez  •  14/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7615

En la regulación del módulo no hay ningún resultado de aprendizaje que capacite al alumnado en aspectos cruciales para su futuro emprendimiento

La regulación del módulo no contiene ningún resultado de aprendizaje que capacite al alumnado en aspectos cruciales para su establecimiento como futuro emprendedor tales como la elección de la forma jurídica de empresa más adecuada; el análisis de rentabilidad de la propuesta; las obligaciones administrativas, fiscales y contables que debe atender toda persona emprendedora, así como los trámites para la constitución y puesta en marcha de dichos proyectos.

Esta omisión representa una contradicción con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Se propone añadir un nuevo resultado de aprendizaje, denominado RA 6, en el currículo del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad 2 (IPE 2) enfocado en el análisis de viabilidad de propuestas emprendedoras y en el diseño de estrategias para su puesta en marcha. Este resultado de aprendizaje estaría respaldado por criterios de evaluación específicos que garantizarían el adecuado desarrollo de las competencias requeridas.

Asimismo, se solicita una ampliación de horas del módulo en consonancia al tiempo dedicado al desarrollo de los contenidos asociados al nuevo resultado de aprendizaje, con el fin de garantizar una formación integral y efectiva en esta área.

El nivel de este módulo, dado el perfil del alumnado en la etapa de formación y de trabajo, debería ser diferente en Grado Medio y Grado Superior ya que sus tareas profesionales serán diferentes.

 

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  • Administrador #8  •  12/07/2024 12:33:50

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que en lo que respecta a la inclusión de un resultado de aprendizaje en el módulo de Itinerario personal II, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 12, que integran el currículo básico de los módulos profesionales, entre otros, los resultados de aprendizaje correspondientes a los elementos de competencia de cada estándar de competencia profesional.

    Y en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

    Por lo tanto, en base a las normas indicadas anteriormente, es competencia del Estado el establecimiento de los resultados de aprendizaje de un ciclo formativo al formar parte del currículo básico.

    Atentamente.

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