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PRACTICAS EN 1º INVIABLE Y NO A LA DISMINUCIÓN DE HORAS EN MÓDULOS ESPECÍFICOS D

Angelica Blanco Embun Angelica Blanco Embun  •  22/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7663

No se trata de ADIESTRAR, sino de ENSEÑAR y FORMAR, dar los conocimientos suficientes para que desarrollen en un futuro el trabajo adecuadamente, no convertirles en en una pieza mecánica de la empresa

Primero, pocas horas para módulos que muchas veces son muy técnicos y específicos. Es fundamental enseñar y dar  una base de conocimientos, no solo adiestrar a un alumno para realizar una tarea. Ya en algunos ciclos los módulos de 1º son poco específicos y generales como pasa en laboratorio de diagnóstico clínico y anatomía patológica, en segundo van los específicos y es imposible abarcar los contenidos, si encima reducimos horas a los módulos específicos., la formación cada vez es de peor calidad.

En segundo lugar las practicas en 1º:  los alumnos no tienen conocimientos ni madurez suficientes,  y no es lo más correcto, si a eso unimos que el tejido empresarial no es adecuado, por no decir, escaso,  en muchos casos,   y así mismo falta la motivación de las empresas para acoger alumnos en practicas, todo ello dificulta la puesta en marcha de dichas practicas .

Si ya supone muchas ves un problema los alumnos de 2º , añadir un problema más a las empresas supondrá un fracaso en la formación del alumno.

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  • Administrador #8  •  12/07/2024 13:18:18

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos respecto a que los módulos son muy técnicos y específicos, el contenido básico del currículo, en cuanto a los resultados de aprendizaje es el que se establece en la normativa estatal, no obstante, en lo que se refiere a los contenidos, la nueva regulación de formación profesional, considera que los contenidos de los módulos son orientativos, y en este sentido, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas. Por lo tanto, es a través de las programaciones didácticas donde se tienen que concretar los contenidos.

    Respecto a su consideración de las “prácticas en primero” como “inviables”, le indicamos que la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado viene establecida en la normativa estatal, en la que se exige que dicha fase, con carácter general, se desarrolle tanto en primer curso como en segundo curso.

    Por lo tanto, estamos obligados a cumplir lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Las únicas excepciones que la normativa recoge para que no haya fase de formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso, son las que se indican en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el supuesto de que el número de empresas en la zona sea insuficiente para que todo el alumnado pueda desarrollar su estancia formativa en el primer y segundo curso del ciclo formativo.

    No obstante, para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, se requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

    Atentamente.

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