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Título PRL en IPE I

Ricardo Ricardo  •  14/05/2024  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7618

Adaptación del título de técnico de PRL al contexto productivo de los ciclos.

En la norma propuesta, se recoge que en el módulo de IPE I la carga lectiva para la obtención del título de técnico básico de PRL será de 50 horas y que deberá adaptarse esta formación al contexto productivo del ciclo correspondiente.

Por otra parte, el RD 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios de Prevención recoge en su artículo 35.2.a que para la obtención del título de técnico de prevención de nivel básico, el que nos ocupa, deberán poseer una formación de no menos de 50h, para las actividades recogidas en el anexo I o peligrosas, y de no menos de 30 horas para el resto de los casos.

La propuesta consiste en reducir la carga horaria mínima obligatoria de 50 a 30 horas en todos aquellos ciclos que no se puedan incluir en el anexo I, que sería un número muy elevado y que incluso afectaría a familias completas y así, dedicar esas horas remanentes (20 h) a los otros contenidos del módulo de IPE I, lo que no representaría aumento de la carga general del módulo y serviría para adaptarse a las características concretas de los ciclos formativos.

De hecho, la mayor parte de las sugerencias relacionadas con este módulo van en la línea de solicitar aumento de carga lectiva, cuando una leve redistribución en el bloque de PRL daría respuesta a estas propuestas.

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  • Administrador #8  •  12/07/2024 12:59:00

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que respecto a la duración de la formación en prevención de riesgos laborales, en la Comunidad de Castilla y León se ha considerado establecer 50 horas para obtener el certificado académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, teniendo en consideración que en el nuevo modelo curricular, la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, tiene una duración superior al del módulo de Formación en centros de trabajo.

    Atentamente.

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    • María Carmen López González

      La temporalización y distribución de la programación didáctica es una atribución potestativa del ejercicio del derecho constitucional fundamental de la libertad de cátedra. La interpretación de esas "50 horas" debe ser de acuerdo a lo que preceptúa el RD 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios de Prevención, en el sentido que se capacite para tener la formación en los contenidos explicitados en la misma. La "adaptación", como bien mencionas, debe hacerla el profesor en su programación didáctica, a cada ciclo formativo, en éste y en todos los aspectos, por ello, no deberían ser convalidables ningún módulo ni de FOL ni de EIE ni los nuevos de IPE I y II, ya que cada ciclo formativo tiene un perfil profesional ÚNICO con contenidos diferentes adaptados al mismo, al nivel distinto entre ciclos de grado medio y superior y al entorno productivo.

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