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Mejoras para el decreto

Profesor Técnico Profesor Técnico  •  22/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7665

El módulo de Proyecto debe ser concretado, con asignación horaria, docencia compartida o no. Asignación horaria suficiente para las tutorías de 1º con FCT. Publicación ya para organización.

Que tras la publicación de los Proyectos de decreto por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de técnico y técnico superior, en la comunidad de Castilla y León, se presentan las siguientes alegaciones, y sugerencias:  Que, en el artículo 5, proyecto intermodular, se indica que tendrá una duración de 65h…etc., sin embargo, no queda reflejado la asignación lectiva que tendrá en el profesorado, si este proyecto deberá ser tutorizado por uno o varios docentes y la asignación horaria para cada uno de ellos, puesto que se trata de un proyecto de ciclo.  Que, en el artículo 6, optatividad, el hecho de trabajar con módulos cuatrimestrales en enseñanzas que se realizan por trimestres dificulta enormemente la organización y gestión de estos módulos, por ello se propone que tengan una duración anual de forma que se comporten como el resto de los módulos de cada uno de los cursos. Además, sería aconsejable establecer en este proyecto el modo de realizar y desarrollar el currículo de estos módulos por los centros, si dichos módulos deben llevar asociadas o no, unidades de competencia…etc.  Que, el punto 5 del artículo anterior, que trata sobre el reconocimiento de acciones formativas para la superación de los módulos optativos, indica que será la Consejería la que determine dicho reconocimiento. Se considera necesario que se establezcan las bases de antemano, como el número de horas mínimo en actividades formativas que será necesario acreditar, el tipo de formación (cursos, seminarios…etc.), la entidad en la que se han realizado esas formaciones, si la formación indicada debe estar relacionada con el módulo optativo o con el ciclo en el que se desarrolla…etc., Es esencial que esto esté resuelto antes de que el alumnado se matricule en los ciclos, puesto que el hecho de disponer de toda la información necesaria proporciona seguridad, confianza y calidad en la enseñanza en la que se están matriculando. No es posible indicar a un alumno que esto está por determinar y que la administración educativa aún no lo ha resuelto.  En el artículo 7, fase de formación en empresa u organismo equiparado. Se indica que en caso de que no haya empresas suficientes para que todo el alumnado pueda realizar su estancia formativa, podrá exceptuarse la realización de esta estancia en el primer curso. Debe aclararse y establecerse en este proyecto cuál es el mecanismo para determinar si hay o no empresas suficientes en la zona, quién lo debe acreditar, cuál es el periodo para indicar este hecho, y cómo se distribuirán estas horas que no se realizan en la empresa en el primer curso.  Que, en el artículo 7, se tenga en cuenta y se especifique la asignación horaria del profesorado encargado de llevar a cabo la labor de tutor dual del grupo de alumnos, tanto en los cursos de primero como de segundo.  Que, en el punto 4 del artículo 7, se menciona que para que puedan realizar estas estancias en empresas, el alumnado debe tener adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención, antes del inicio de la fase de formación, indicando a continuación que esto se desarrollará en el primer trimestre de curso. Se propone eliminar esta limitación del primer trimestre del curso, puesto que esto implicaría únicamente 36h en el mejor de los casos, cuando se debe asegurar que han recibido una formación de al menos 50h, lo que conlleva más de un trimestre de formación, y de este modo se establece coherencia entre los requisitos de las empresas y la formación en el Centro.  Que, en el artículo 12, principios pedagógicos. Autonomía de los Centros, se debe incluir el hecho de disponer de una verdadera autonomía de gestión en la que se permita a los centros docentes la compra de material inventariable necesario para el desarrollo de los ciclos formativos, siempre respetando la ley de contratación, y limitando si es necesario, dicha autonomía a contratos menores. Actualmente no es posible una autonomía de centros si no es posible adquirir el material necesario para el desarrollo de sus formaciones.  Que, para la buena gestión de los departamentos en particular, y de los centros en general, las horas de coordinación de las distintas actividades no deben limitarse a una única persona, ya que se suele dar el caso de que la misma persona se encarga de varias coordinaciones, pero únicamente se le puede asignar una. Este hecho conlleva a que se asignen perfiles de coordinador a personas que no cumplen con los requisitos necesarios pero que son asignados para completar horarios y cupos. La no limitación de estas coordinaciones eliminaría este problema.  Por todo lo expresado en los puntos anteriores, SOLICITA: Sean tenidas en cuenta las alegaciones, sugerencias y planteamientos indicados, para una mejor comprensión, gestión y funcionamiento de este tipo de enseñanzas.

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  • Administrador #8  •  12/07/2024 12:52:19

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos lo siguiente.

    Respecto al artículo 5, referido al “Proyecto intemodular”, no es objeto del proyecto de decreto la determinación de la asignación lectiva.

    En lo que se refiere al artículo 6, ”Optatividad”, la administración educativa autonómica ha determinado que la estructura del módulo optativo es cuatrimestral y respecto al currículo de este módulo o módulos optativos vendrá en la orden correspondiente, o en su caso, cuando se trate de módulos propuestos por los centros docentes en la correspondiente autorización. Por otro lado, el reconocimiento de módulos optativos será objeto de regulación posterior.

    En lo que respecta al artículo 7, “Fase de formación en empresa u organismo equiparado”, será objeto de regulación posterior los aspectos a los que usted se refiere, así como la asignación horaria del profesorado que tenga la función de tutor dual del centro. En lo que se refiere al punto 4 del mismo artículo 7, se modifica la duración prevista en el proyecto de decreto al ser imposible adquirir esas competencias en el primer trimestre y se cambia la redacción del artículo indicando el primer semestre.

    Respecto a que se recoja en el artículo 12, que a los centros se permita la compra de material inventariable, no es objeto de esta norma.

    Por último, en cuanto a la sugerencia de que las horas de coordinación no deben limitarse a una única persona, tampoco es objeto de esta norma.

    Atentamente.

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