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Conocimientos académicos propios de la especialidad limitados

Ana Angulo Ana Angulo  •  20/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7650

Los alumnos no pueden formarse laboralmente sin una formación académica previa adecuada.

Ya es un gran trabajo formar a los alumnos en año y medio, una formación académica con menos horas en los módulos pertenecientes a la especialidad va a dar lugar a una insatisfacción tanto para las empresas como para los propios alumnos por sus carencias en conocimientos académicos así como la falta de una preparación práctica previa en el instituto. Además, va a resultar inviable ofertar prácticas a todos los alumnos matriculados, siendo una ofensa a los derechos de educación que unos alumnos realicen una formación laboral en primer curso y otros no.

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  • Administrador #8  •  12/07/2024 13:29:34

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ha establecido una nueva organización curricular, considerando que toda la formación profesional es dual.

    En este contexto, la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, al venir establecida en la normativa estatal, se exige que dicha fase, con carácter general, se desarrolle tanto en primer curso como en segundo curso. Por lo tanto, estamos obligados a cumplir lo preceptuado, tanto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    No obstante, para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, se requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

    Las únicas excepciones que la normativa recoge para que no haya fase de formación en empresa u organismo equiparado, distribuida por cursos, conforme establece el artículo 7 del proyecto de decreto, son las que se indican en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el supuesto de que el número de empresas en la zona sea insuficiente para que todo el alumnado pueda desarrollar su estancia formativa en el primer y segundo curso del ciclo formativo.

    Atentamente.

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