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(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, junto a la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.

La consideración del patrimonio cultural como suma de objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental está superada, a favor del conjunto de bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo. Y con ello, la propia sociedad adquiere protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que requiere, asimismo, el oportuno reconocimiento en la regulación.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida ésta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y disfrute, a su conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

Pretende, por ello, regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido, la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Patrimoniales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación público-privada en la gestión del patrimonio cultural.

Paralelamente concreta la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer un desarrollo sostenible en el territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración compensatoria de anteriores medidas, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.

Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general. 

Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Fecha de publicación 4 de diciembre de 2020

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de diciembre de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación al anteproyecto de ley?

Los restos fósiles de dinosaurios deben ser incluidos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos

15/12/2020  •  1 comentario  •  Víctor Urién#186832

En este Anteproyecto de Ley no se incluye el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Ello supondría que, de mantenerse el articulado actual, todo el patrimonio paleontológico no antrópico y, especialmente por su relevancia nacional e internacional, el relacionado con los restos directos de los dinosaurios y de las faunas y floras coetáneas (árboles y plantas fósiles) quedaría excluido no solo de su consideración como uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, sino que también quedaría excluido de los ámbitos y de las figuras de regulación, protección, conservación, gestión y acceso a financiación como patrimonio de interés para la Comunidad de Castilla y León, en contra de lo que prescribe el artículo 70.1.31 del Estatuto de Autonomía. Este patrimonio paleontológico del sureste burgalés, de la Tierra de Lara, del entorno de Salas de los Infantes y de Regumiel de la Sierra, de la Sierra de la Demanda, o de las Tierras Altas de Soria y del propio entorno de capital soriana, de Armuña (Segovia) y del Condado de Treviño no tendría ningún tipo de consideración patrimonial. En Castilla y León, como es bien sabido, no sólo existen yacimientos inventariados con restos fósiles de dinosaurios y otros seres mesozoicos, pues la Consejería de Cultura dispone de esos inventarios desde hace más de diez años, sino que además se han descrito especies de dinosaurios y otros reptiles nuevas para la Ciencia en nuestro territorio, y, por tanto, únicas en el planeta. Ese especial patrimonio, del que hacen gala otras comunidades autónomas que lo custodian, es un recurso que sirve para asentar la población e implementar la economía en las zonas, básicamente rurales, de esta parte de la España Vaciada –en esa denominación extendida-, en los que se ha localizado hasta el momento. La exclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad además de ser un error o un olvido histórico, supone incumplir el propio Estatuto de Castilla y León, al menos en el artículo 70 al excluir de competencia autonómica la regulación de este patrimonio “de interés para la Comunidad”. Ha de ser tenido en cuenta que una cuestión es el Gobierno de la Junta de Castilla y León y otra diferente la Comunidad de Castilla y León. Este Anteproyecto plantea en la Exposición de Motivos que el concepto de patrimonio cultural ha evolucionado en las últimas décadas y que es pertinente ampliar los bienes que se integrarían en él. Esto contradice el desarrollo del articulado del propio anteproyecto al excluir el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Tampoco la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye ninguna referencia a los bienes muebles que son los fósiles directos o indirectos de épocas previas al periodo Cuaternario de la Era Cenozoica. En contraste con lo anterior, el Estado Español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su Artículo primero 2 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 1.1 incluyen entre los bienes integrantes del patrimonio cultural español el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Del mismo modo, numerosas Comunidades Autónomas han regulado, con diferentes partidos en los órganos correspondientes de gobierno, en sus leyes de Patrimonio Cultural la inclusión de este patrimonio paleontológico no antrópico. Es muy significativo que ello ocurre con una referencia expresa y específica en la definición de ese patrimonio paleontológico como integrante del patrimonio cultural y en la consideración de las figuras relacionadas con los supuestos de excavación, conservación, protección, gestión y en el acceso a la financiación del mismo. Entre ellas son destacables, por citar solo algunos ejemplos: - la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2 donde se prescribe “Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.”, etc.- la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice “Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes”, etcétera- la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales “a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica”, etc.- la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.- la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.- la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice “Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante”, o en el artículo 26g donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: “Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante”, etc.- la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara “Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”, etc.- La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63: “A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”, etc.- la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ordena en la Disposición derogatoria cuarta “El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura”, etc.- La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid prescribe en el artículo 3 que los bienes de interés cultural habrán de incluirse en diversas categorías, entre ellas, “g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes”, etc.- la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria integra en el artículo 3 el patrimonio paleontológico dentro del patrimonio cultural y especifica en el 68 que “tienen la consideración de bienes muebles aquellos de carácter y valor histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico, documental, tecnológico o científico, susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material”, etc. Todas estas leyes establecen las figuras de prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación del patrimonio paleontológico no antrópico. Varias de esas Comunidades Autónomas albergan restos de dinosaurios y otras especies anteriores al cenozoico entre los bienes que integran su patrimonio cultural; otras no, pero es de comprender que sus respectivos legisladores han contemplado la posibilidad de que puedan aparecer fósiles, patrimonio paleontológico en definitiva, que merezca ser tratado como bien patrimonial en sus territorios. Por todo ello solicitamos que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados en la nueva Ley de Patrimonio Cultural como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos.Propuesta iniciada por el Colectivo Arqueológico y Paleontológico de Salas, CAS, y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos)

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Declaración de Bien de Interés Turístico Regional la Fiesta de Los Titos de Gamonal (Burgos)

15/12/2020  •  1 comentario  •  Vicente Vivancos#190197

Desde 1502 se realiza esta celebración todos los años, donde se reparten actualmente más de 22.000 raciones gratuitas a todo el que se acerque con su cazuela.

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Especificaciones más precisas para las declaraciones de Conjuntos Industriales (casos de Béjar y Pradoluengo) El artículo 20 del Anteproye

20/12/2020  •  1 comentario  •  Antonio Saez Escolar#191527

El artículo 20 del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León sobre “Áreas patrimoniales de interés cultural”, en su sección f) sobre la consideración de “Conjunto Industrial”, que reza como, “el conjunto de bienes vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico”, debiera contener especificaciones más precisas y verdaderamente valorativas, que estimasen de forma certera aquellos conjuntos que realmente contengan intrínsecos estos valores, frente a los simplemente dispersos, “no industriales” o “inexactos” que pudieran proliferar (molinos, pequeños inmuebles sin valor, etc., etc.), lo que pudiera suponer tan solo la realización de un nuevo catálogo de “bienes” industriales sin autenticidad expresa –“trabajo” que por cierto ya se hizo hace años con el inventario de bienes industriales de la región‒, sino que realmente se tenga en consideración lo que es un genuino y único “Conjunto Industrial”. En este sentido, en una comunidad de la extensión de Castilla y León, se debiera tener especial atención y consideración sobre dos Conjuntos Industriales que realmente lo son: Béjar y Pradoluengo. En ellos se aunaría no solo este concepto sino el de “Paisaje Industrial” que como “espacios integrados por bienes culturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que se ubican, ya sea un área rural, urbana o mixta, en el que la combinación de los valores y del territorio configuran el carácter que lo identifica”, aparecen definidos así mismo en dicho Anteproyecto. Sin duda, también “constituyen un ejemplo destacado de formas de asentamiento humano o de utilización de bienes representativos de una comunidad, resultado de la interacción de las personas y el medio a lo largo de un proceso sincrónico o diacrónico”, y otros que se podrían añadir como el concepto de “Patrimonio Intangible” en sus diferentes versiones. Es decir, si debemos preservar elementos singulares, no podemos volver a difuminar esfuerzos en nuevos inventarios con miles de localizaciones que, de nuevo, dispersen objetivos, sino preservar los realmente interesantes y ciertamente acrisolados y legítimos o auténticamente industriales que las potencialidades presupuestarias de la comunidad hagan viables. En este sentido, la localidad burgalesa de Pradoluengo y su entorno inmediato configuran un verdadero, genuino y singular “Conjunto industrial”, al conformarse desde hace quinientos años unívocamente en torno a la industria textil lanera, lo que se tradujo en una verdadera “colmena” productiva donde la práctica totalidad de su casco urbano y su población, dedicaba su actividad socieconómica en torno a esta industria. Tras la realización por parte de la propia Junta de Castilla y León de un informe de diagnóstico y viabilidad de puesta en valor de esta joya industrial española, se debiera dar un paso más en la implicación precisa de la Ley de Patrimonio Cultural, a la hora de precisar la importancia del conjunto señalado, reclamando la tangibilidad de actuaciones específicas que permitan su preservación y efectividad como herramienta contra la despoblación de la España vaciada

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Las administraciones de Medio Ambiente y Cultura deben acordar y garantizar la protección integral del patrimonio paleontológico.

21/12/2020  •  1 comentario  •  Francisco Guillén Mondéjar#191956

La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León indican lo siguiente:1. Que el patrimonio geológico incluye los yacimientos paleontológicos y sus fósiles y por tanto, éstos forman parte del Patrimonio Natural como así lo afirma La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con las siguientes definiciones: “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”. “Geodiversidad o diversidad geológica: variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra” y “Patrimonio Geológico: conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”. 2. Que la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León protege los yacimientos paleontológicos bajo la figura de 'lugar paleontológico de interés especial'. Pero en el régimen sancionador de esta ley (Capítulo II), ni tampoco en la Ley 42/2007 antes mencionada, no se hace referencia a ninguna infracción específica al patrimonio geológico inmueble y mueble. Por ejemplo el expolio de los fósiles y otros elementos muebles (minerales, meteoritos, etc.), que ni siquiera están considerados en el resto del articulado.3. Que en el anteproyecto que se propone de Patrimonio Cultural tampoco existe esa protección legal, pues el término paleontológico sólo aparece en dos artículos de definiciones (art. 12 y 17), haciendo referencia exclusivamente a “los relacionados con la historia de la humanidad”, referencia que ésta ambigua y de difícil interpretación. Por tanto, la gran mayoría de los yacimientos paleontológicos y sus fósiles de Castilla y León, quedarían desprotegidos de su destrucción y expolio por esta futura ley.4. Que si el anteproyecto con los contenidos actuales terminase formalizándose como Ley, suponemos la Ley 4/2015 asumiría aquellos yacimientos paleontológicos que no se consideren relacionados con la historia de la humanidad, pero en ambas leyes no se considera la protección del patrimonio geológico mueble, expolio, comercio… etc. 5. Que a pesar de que consideramos que el patrimonio paleontológico forma parte de la naturaleza, del patrimonio natural, lo importante es que quede perfectamente protegido. Por ello debemos recordar que existen comunidades autónomas donde en su ley sobre Patrimonio Cultural, se incluye el patrimonio paleontológico en las mismas condiciones y regulación que el patrimonio arqueológico (prospecciones, excavaciones, hayazgos, etc.) incluso con la inclusión de Zona Paleontológica dentro de la figura de Bien de Interés Cultural (BIC), lo que ha conllevado a la protección total tanto de los yacimientos paleontológicos como sus fósiles, evitando su expolio. Un ejemplo la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.6. También conocemos que en algunas comunidades autónomas al estar incluido el patrimonio paleontológico en las leyes de patrimonio histórico-cultural, conlleva que la dirección de excavación y prospección paleontológica tiene que llevarla un arqueólogo. Consideramos que las leyes, deben indicar que la prospección y excavación de los yacimientos paleontológicos deben estar regidas por especialistas de carrera en cuyas competencias profesionales esté la paleontología.Por todo ello, la CPG-SGE y la SEDPGYM están preocupadas porque los yacimientos paleontológicos, y en general el patrimonio geológico de Castilla y León no tenga una protección integral. Por ello pide a las administraciones relacionadas con el medio Ambiente y Cultura que se pongan de acuerdo y tomen las medidas legales oportunas (mejorando la legislación autonómica vigente o futura) para que el patrimonio geológico, y en particular el paleontológico, tanto inmueble como mueble, tenga una protección integral que le salve de su destrucción o expolio, que favorezca su uso y gestión sostenible y garanticen el legado en perfectas condiciones a las generaciones futuras.'El patrimonio paleontológico es el componente poleobiológico del patrimonio geológico y es por tanto de origen natural y, como tal, requiere de medidas de gestión, conservación y protección insitu adecuadas a su propia naturaleza. Pero también requiere de medidas acordes a su carácter de patrimonio mueble y, por tanto, de una gestión, conservación y protección exsitu integral, que no podrán desarrollarse de manera plena al amparo exclusivo de la legislación vigente de patrimonio natural.'La CPG de la SGE y la SEDPGYM quedan a su disposición para lo que se estime oportuno.Manu Monge GanuzasPresidente de la CPG-SGEmanu-monge@euskadi.eusAntonio Pizarro LosillaPresidente de la SEDPGYMpresidencia.sedpgym@gmail.com

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*Recoger la colaboración de los agentes medioambientales en la vigilancia y custodia del patrimonio cultural*

07/12/2020  •  1 comentario  •  APAMCYL#146288

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.Así reza el artículo 46 de la Constitución Española, el cual encomienda a las diferentes administraciones del Estado la custodia del patrimonio histórico-cultural existente. Así mismo, los diferentes estatutos de autonomía recogen el objeto del artículo 46 de la CE.Como bien sabemos los Agentes Forestales / Medioambientales, la materialidad del patrimonio cultural es muy variada y compleja. Así mismo, debería ser de variada la respuesta de las administraciones hacia los peligros que acechan a dicho patrimonio. Con todo, esta respuesta debe empezar por la prevención.La realidad, en cambio, nos dice que las administraciones no hacen todo lo posible, ni ofrecen respuestas diferentes para los diversos peligros que amenazan al patrimonio cultural. Vemos como los medios de comunicación se hacen eco de las actuaciones de los grandes organismos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actuaciones que poco tienen que ver con la gestión y prevención del patrimonio cultural disperso por todo el medio natural. Salvo contadas actuaciones de algún colectivo concreto. Pero la pregunta es: ¿por qué las administraciones ignoran el equipo humano que componen los 6000 Agentes Forestales y Medioambientales, de los cuales existen casi 800 agentes medioambientales en Castilla y León?Sin entrar a valorar el por qué, el hecho en sí, refuerza la idea que no se vierten todos los esfuerzos por parte de las administraciones.Parece evidente que estos peligros alrededor del patrimonio cultural, son mayores en el medio natural: expolio arqueológico, paleontológico y arquitectónico, daños por roturaciones y construcciones ilegales, etc. Así pues, ¿quién ejerce la custodia de este patrimonio? O mejor aún, ¿quién está en mejor disposición de ejercer esta custodia?A nuestro juicio, la respuesta está en los diferentes colectivos de Agentes Forestales y medioambientales existentes en todo el territorio nacional. Algunos puede que se pregunten “¿y por qué?”, pues son varias las respuestas que se nos ocurren, pero quizás el mejor conocimiento del terreno y de las personas que viven en él, adquirido a lo largo de la historia de nuestros colectivos. Pero también el hecho que cada colectivo de Agentes Forestales / Medioambientales tenga un perfil propio que se supone responde a las particularidades de la zona en la que desarrolla sus tareas. Así pues, la potencialidad de los Agentes Forestales / Medioambientales en este campo resulta innegable.Recientemente hemos ido conociendo algunas actuaciones de compañeros de diferentes territorios en la materia, lo cual dice mucho en nuestro favor, pues en muchos casos se ha hecho sin formación previa, por voluntad propia. Así mismo, algunos medios se han hecho eco de estas actuaciones. En Cataluña incluso la misma administración ha visto este potencial en la protección del patrimonio cultural y el 2012 se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura y el Cos d’Agents Rurals.Algunos se preguntaran si es realmente necesario que los Agentes Forestales / Medioambientales actuemos en este campo. Nosotros nos planteamos la absurdidad de no hacerlo: ¿Por qué cuando vamos a inspeccionar una roturación no podemos ampliar la perspectiva y fijarnos en una posible afectación a un yacimiento arqueológico o paleontológico de esta roturación? No es necesario ser arqueólogo para darse cuenta que puede existir dicha afección. Pero por si no fuera suficiente el argumento, leamos los siguientes titulares: “El tráfico de bienes culturales, el más lucrativo tras las drogas y las armas” (El País, 17/12/2013) o “Los arqueólogos denuncian un fuerte aumento de saqueos en los yacimientos” (Las Provincias, 15/12/2013). “El crimen arqueológico no paga” (El País, 29/12/2013) en el que la G. C. informaba del repunte de denuncias de expolio arqueológico, hasta 3305 denuncias en todo el Estado Español (un 75% de las cuales por uso ilícito de detectores de metales). ¡Imaginen la cifra de denuncias si nosotros, los Agentes Forestales / Medioambientales, estuviésemos haciendo este tipo de inspecciones! Al mismo tiempo que patrullando el medio natural.En los últimos 6-8 años hemos podido apreciar síntomas que invitan al optimismo: desde los cursos de protección del patrimonio cultural que se han realizado para Agentes Forestales / Medioambientales en Cataluña, Castilla la Mancha y Navarra, o noticias que hacen referencia a actuaciones de compañeros de casi todos los rincones del Estado. Ha habido importantes actuaciones de agentes medioambientales en Segovia, Burgos o Soria que han sido apoyadas por los Servicios Territoriales de Cultura de estas provincias. Es, sin duda alguna, un cambio de actitud de estos agentes hacia el patrimonio cultural existente en el medio natural que tarde o temprano llamará la atención de las diferentes administraciones culturales, la cuales deberán ver el potencial y las virtudes del trabajo conjunto con los Agentes Forestales y Medioambientales.Finalmente, mirando hacia el futuro, con el concepto de “policía integral” del medio natural como horizonte, con competencias transversales en el medio ambiente, no podemos renunciar a la protección del patrimonio cultural existente en él, pues forma parte indivisible de él como de nosotros.Los Agentes Forestales y Medioambientales estamos comprometidos con la defensa del patrimonio cultural y por ello proponemos que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta a que incorpore al texto de forma expresa, la facultad de este colectivo para colaboración en la vigilancia custodia y policía de este patrimonio de TODOS.

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PROHIBICIÓN del uso de DETECTORES DE METALES fuera de las actividades arqueológicas

20/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#192446

Está sobradamente demostrado que el uso indiscriminado del detector de metales es una de las principales amenazas sobre el Patrimonio Arqueológico, ya sea porque se emplea directamente para expoliar o porque se causan daños de manera no premeditada. Al ser un problema de 'baja intensidad' hace tiempo que ha dejado de causar alarma social, pero es una amenaza latente, constante y en aumento que destruye patrimonio de manera apenas perceptible y que se ceba especialmente con los bienes arqueológicos localizados fuera de los yacimientos (lo que comúnmente se denominan hallazgos aislados). Evidentemente no todos los usuarios de estos aparatos son delincuentes, pero es un hecho igualmente cierto que este uso y su escala actual, amparada por la indefinición y las lagunas normativas al respecto de la ley 12/2002 y del Decreto 37/2007, provoca unos efectos en este delicado patrimonio que deben ser evitados. La magnitud del problema se ha incrementado a causa del efecto llamada provocado por la laxitud e indefinición aludida, puesto que se ha incrementado el control en otros lugares de España, llegando incluso a proponerse esta misma prohibición en el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía. Tal propuesta se fundamenta en el fracaso de facto de otros modelos alternativos (autorización excepcional del uso del detector a personas sin la debida titulación para desarrollar actividades arqueológicas), como el caso andaluz. También en la desprotección de los restos no catalogados y/o no conocidos en la actualidad, algo que no tiene justificación por cuanto se reconoce como parte del patrimonio arqueológico a tales vestigios en esta misma norma. En este sentido, no cabe aludir a la figura del hallazgo casual, pues, como ya ha establecido la jurisprudencia, encontrar un objeto arqueológico de metal usando un detector de metales no es, precisamente, casual. Para finalizar, cabe señalar la opinión del máximo experto en la materia, Rodríguez Temiño (2012: 261) quien, basado en la experiencia de la normativa andaluza, afirma que la regulación idónea para evitar el expolio mediante el uso del detector de metales es su prohibición directa y taxativa fuera de las actividades arqueológicas.Para finalizar, se considera que la nueva ley debería corregir la indefinición, laxitud y lagunas de la normativa vigente que aprovechada por quienes, si tienen la intención de expoliar, siendo prácticamente imposible sancionar a no ser que sean pillados in fraganti, lo cual suele ser poco habitual.Rodríguez Temiño, I. (2012): Indianas Jones sin futuro. La lucha contra el expolio del patrimonio arqueológico, JAS Arqueología, Madrid.

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Técnico con competencia profesional en bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 36, 3 estipula que cual

14/12/2020  •  1 comentario  •  Pilar Vidal Meler#125018

Técnico con competencia profesional en bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 36, 3 estipula que cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá realizarse por técnico con competencia profesional en la materia. Es un enunciado muy interesante, pero debería añadirse ' con titulación oficial en conservación - restauracion, pues a la vista de intervenciones que se están produciendo , parece 'competencia profesional' no es suficientemente explícito

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Definición de Bienes Inmuebles y Bienes Muebles

15/12/2020  •  1 comentario  •  Pilar Vidal Meler#125018

Ajustar las definiciones al Código Civil no resulta lo más apropiado. De cara a las intervenciones, puede llevar a que los proyectos de restauración de los bienes muebles integrados en un inmueble (cuadros, esculturas...) sean redactados, firmados y supervisados por arquitectos. Para contrarrestar ésto, debería reflejarse en la ley que los proyectos de restauración de Bienes Inmuebles serán redactados y firmados por un equipo interdisciplinar de especialistas titulados en cada una de las materias objeto del proyecto.

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El artículo 53 habla de autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles B.I.C.e inventariados y el artículo 55 hace lo propio con los Bi

13/12/2020  •  1 comentario  •  Pilar Vidal Meler#125018

El artículo 53 habla de autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles B.I.C.e inventariados y el artículo 55 hace lo propio con los Bienes Muebles. Las intervenciones sobre los mismos, si queremos que respondan a los estándares de calidad que se merecen, debería reflejarse en la ley que en ambos casos la intervención será detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulación oficial y cualificación suficiente en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, las llevarán a la práctica y supervisarán su ejecución.

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Voluntariado en protección, conservación y difusión. En el punto 2 del artículo 65 se habla del voluntariado en estos campos, mediante progr

13/12/2020  •  1 comentario  •  Pilar Vidal Meler#125018

Voluntariado en protección, conservación y difusión. En el punto 2 del artículo 65 se habla del voluntariado en estos campos, mediante programas formativos.Esta idea habría que matizarla más, pues estas prácticas podrían incurrir en competencia desleal hacia otros profesionales que han cursado una formación reglada y para poder ejercer pagan los gastos derivados del ejercicio profesional

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El artículo 11 enumera las Instituciones Consultivas. Se echa de menos la inclusión de asociaciones relacionadas con el patrimonio y su defe

13/12/2020  •  1 comentario  •  Pilar Vidal Meler#125018

El artículo 11 enumera las Instituciones Consultivas. Se echa de menos la inclusión de asociaciones relacionadas con el patrimonio y su defensa, asociaciones consideradas instituciones consultivas en otras leyes autonómicas de patrimonio cultural, por ejemplo en la de Aragón. Estas asociaciones representan a gran parte de la ciudadanía

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Que se reconozca la ARQUEOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA como tipo de actividad arqueológica en el punto E del artículo 48.

19/12/2020  •  1 comentario  •  Michel Muñoz (arqueólogo)#125351

Reconociendo la Arqueología de la Arquitectura en los tipos de actividad arqueológica - junto a excavación, prospección, estudios de pintura rupestre y controles arqueológicos - se evita que la nueva ley nazca OBSOLETO, puesto que las leyes de patrimonio cultural andaluza (lectura de estructuras emergentes), murciana (análisis de estructuras emergentes), castellano-manchega (análisis estructural-constructivo) y vasca (análisis estratigráfico de alzados) ASÍ LA RECONOCEN DE FACTO. Con ello se conseguiría un mejor control de las rehabilitaciones y restauraciones aumentando el número de conocimientos para que una empresa de estas características vaya a buen fin y DE MÁS MARGEN AL RIGOR Y MENOS A LA INVENTIVAEs CONTRAPRODUCENTE que Castilla y León fue pionera en la introducción de la Arqueología de la Arquitectura con la publicación coordinada por Caballero Zoreda, L. y Escrivano Velasco, M. C. (1996), Arqueología de la Arquitectura, Actas, El método Arqueológico Aplicado al Proceso de Estudio en Intervención en Edificios Históricos, Junta de Castilla y León, Burgos. ADEMAS, nos consta que hace año y medio se ha emitido en Burgos un permiso arqueológico no para excavación o prospección, sino para una LECTURA DE PARAMENTOS DE LA MURALLA DE BURGOS, así literal.NO ES DE RECIBO, que se nos contestase en la anterior remesa de sugerencias, se nos contestase que eso es una labor de arquitectos, puesto que aunque también utilicen el método (no la disciplina) lo hacen con un fin estuctural, NO HISTÓRICO QUE DA EL VERDADERO SIGNIFICADO A LA CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA. PÒR FAVOR, ESTAN A TIEMPO DE RECTIFICAR Y EVITAR QUE UNA LEY QUE TIENE QUE SER PIONERA, NAZCA OBSÓLETA Y CON LAGUNAS.

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PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA CATEGORÍA “LUGAR DE MEMORIA”.

21/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#193566

Se propone que los temas de Memoria Histórica y Democrática participen en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a semejanza de cómo lo ha hecho la UNESCO con los patrimonios vinculados al sufrimiento de la Humanidad*.La propuesta supone la creación de una categoría nueva dentro de las Áreas patrimoniales de interés cultural (art. 20) bajo la denominación de Lugar de Memoria, que incluya los espacios en que fueron ubicadas las fosas comunes de la represión sucedida durante la Guerra Civil española en Castilla y León. La consideración de Lugar de Memoria podría facilitar una tipología más precisa y, además de conocer los trágicos hechos históricos allí sucedidos, una identificación con valores democráticos y de respeto a los Derechos Humanos, lo que permitiría incluir en tal denominación otros espacios memorialísticos como antiguas cárceles, campos de concentración o de trabajo forzado. Como segunda opción, cabría la posibilidad de una subcategoría dentro de la categoría b) Sitio Histórico, dado que estos espacios encajan en la definición dada como lugares o parajes naturales vinculados a acontecimientos del pasado. Sin embargo, en esta categoría encajarían mejor los restos de actividad militar de la Guerra Civil, como trincheras, bunkers y otras construcciones, que también deberían ser contemplados en la nueva Ley. *A saber: El campo de exterminio de Auschwitz Birkenau (Polonia), el Memorial de la Paz de Hiroshima – Cúpula Genbaku (Japón), el centro histórico de Varsovia (Polonia), el paisaje cultural de Le Morne (Mauricio) y la Isla de Gorée (Senegal) vinculados a la esclavitud; la prisión de Robben Island (Sudáfrica); los penales de Australia, el Atolón Bikini (Islas Marshall), y, próximamente, Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires.

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La tortura nunca podrá ser arte ni cultura.

14/12/2020  •  1 comentario  •  Elisa#193636

La tortura nunca puede considerarse cultura. A lo largo de la historia habrá podido ser divertimento, como muchas otras atrocidades del pasado. Pero es inconcebible que a día de hoy la sangre, el dolor, el abuso, el maltrato y la muerte, sean un espectáculo. Menos aún financiado y/o protegido o amparado en una Ley de nuestra época y en base a los principios éticos y morales en los que nuestra sociedad debe desarrollarse y legislar. Burda y grotesca actividad que no crea nada que pueda incluirse en “arte” o “cultura” La evolución, el civismo, la empatía, el respeto, la no violencia y la razón son más que suficientes para tumbar la irreal justificación de algunos con “la tradición del pasado”, que en cualquier caso, no es fuente de derechos contra aquellos que no tienen voz, y va en detrimento de una sociedad que no está a favor de la crueldad. Respaldar la tortura, por placer o diversión, en este caso de un toro, es torturar la conciencia de una sociedad.

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Incluir en el artículo 79 entre las infracciones graves el uso de detectores de metales

19/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#193660

Incluir en el artículo 79 entre las infracciones graves o muy graves el uso de detectores de metales, al margen de que su uso se considere agravante en el artículo 82.3

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Los restos fósiles son de las mejores pruebas y más antiguas de nuestro patrimonio es una pena que no se protejan sobre todo en la Sierra de

15/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#193683

Los restos fósiles son de las mejores pruebas y más antiguas de nuestro patrimonio, es una pena que no se protejan, sobre todo en la Sierra de la Demanda, que son de los más interesantes.

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Evaluación de Impacto Ambiental. Desjute del artículo 62 respecto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

20/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#192446

Tal y como está redactado el Artículo 62.1, cuando señala que el informe de la Consejería de Cultura se debe incluir en la Declaración de Impacto Ambiental, solo considera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, que acaba en una DIA, pero deja fuera al simplificado u otros supuestos de la actual ley de evaluación ambiental. Para evitar futuros problemas de interpretación de este artículo, deberia revisarse su redacción con objeto de que afecte, al menos, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificados, tal y como se definen en la ley Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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Planeamiento urbanístico. Incluir en el articulo 59 las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanistico

20/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#192446

Aunque el artículo 59 del anteproyecto mejora y actualiza algunos aspectos del artículo 54 de la anterior ley, introduce un cambio sustancial respecto a este puesto que deja fuera del informe de la Consejería de Cultura a las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanístico. En este sentido, hay multitud de modificaciones y revisiones que afectan al Patrimonio Cultural. Excluir las sería un error, especialmente preocupante en relación al patrimonio arqueológico, pues evitaria poder realizar los estudios que señala este mismo artículo 59 cuando se modifican instrumentos con objeto de cambiar la clasificación del suelo, por ejemplo. Cabe recordar que, aunque existan catálogos arquelogicos en el planeamiento, estos se han elaborado estudiando una mínima proporción de los términos municipales.

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No al voluntariado cultural

18/12/2020  •  1 comentario  •  María José Pérez#193748

Una de las novedades del anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural, repecto a la Ley 2/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León es la inclusión de la figura del voluntado a través de los siguientes artículos 9.1.a) y 65. 1, 2.De acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre de, Voluntariado uno de los límites del mismo se regula en su artículo 4.2: 'La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley'. Siguiendo el artículo 46 de la Constitución Española los poderes públicos garantizarán la conservarán y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Cultural. Tiene la autonomía de Castilla y León la competencia exclusiva sobre los bienes de Patrimonio Cultural ubicados en su territorio. Se debe promover y garantizar la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural. Pero ello no debe ser por 'amor al arte'. Por personas voluntarias La gestión de los bienes culturales de modo general y específicamente ámbito de la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural debe ser desempeñado por profesionales del sector. En primer lugar por respeto al Patrimonio Cultural. Y en segundo lugar por respeto a los profesionales de la gestión cultural. A ello se suma un agravante. La vergonzante precarización del sector cultural. Y la alta tasa de desempleo de las personas tituladas en Historia del Arte y Conservación y Restauración de Castilla y León a la cabeza de todas las titulaciones de la Comunidad. Con la consecuente vulnerabilidad y riesgo de exclusión social así como la emigración hacia otras comunidades o países. Las Administraciones Públicas deben invertir en la conservación y gestión del Patrimonio Cultural. Y en ningún caso buscar suplir una falta de adecuada financiación con trabajo voluntario sustitivo de trabajo que debe ser realizado por profesionales de la gestión cultural. Solicitamos estrategias que apuesten por la profesionalización de la gestión del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que necesitan de forma urgente planes de salvaguardia, protección, gestión, difusión y puesta en valor. Asimismo solicitamos la supresión de la figura del voluntariado del anteproyecto de ley en los artículos que se exponen a continuación: Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana.1. Las administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la Ley, mediante:a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes delPatrimonio Cultural de Castilla y León, a través del voluntariado.Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.1. La Administración Autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos. Las personas que participenen estas actividades tendrán derecho a las medidas de reconocimiento y fomento queestablezca la Junta de Castilla y León.

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Declaracion BIC

14/12/2020  •  1 comentario  •  Patriciade Inés#193733

La JCYL no debería declarar BIC las fiestas, festejos, etc en las que exista cualquier tipo de maltrato animal. No es cultura, es tortura.

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Incluir en el Artículo 48.1.e, entre las actividades arqueológicas, las 'Lecturas murarias de paramentos'

19/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#193660

Incluir en el Artículo 48.1.e, entre las actividades arqueológicas, las 'Lecturas murarias de paramentos'. Deben realizarse según los principios de la Arqueología de la Arquitectura, bajo la dirección técnica y científica de arqueólogos, y reguladas como cualquier otra actividad arqueológica

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Incluir en el artículo 82 la inhabilitación

19/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#193660

Incluir en el artículo 82 la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales relacionados con el Patrimonio Cultural, prohibiendo el ejercicio de la profesión en el territorio de Castilla y León

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Cumplimiento

12/12/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#193781

Antes sería deseable cumplir con la Ley de 2002, que es una buena Ley.Por otra parte, bastante tarea (que no es tal) tiene la JCYL con resolver expedientes, definir entornos, realizar planes directores, etc. como para entretenerse en hacer una Ley salvo que sea porque hacer una Ley no cuesta dinero e invertir en personal y patrimonio si.

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Más atención al patrimonio inmaterial de Castilla y León

17/12/2020  •  1 comentario  •  Carlos del Peso Taranco#181297

Hasta la fecha no existe una política clara de inventariación y documentación del patrimonio inmaterial en la comunidad, más allá del trabajo que se hace desde los despachos. Al igual que hay arqueólogos provinciales debería de existir la figura del etnógrafo provincial. Se deben tener un plan de salvaguarda del patrimonio inmaterial de la comunidad con implicación de las ccomunidades portadoras, con trabajos de documentación asociados. El desarrollo de esta parte del trabajo de cultura de la Junta de Castilla y León deja mucho que desear, con un amplio margen de mejora. Está escasamente representada su protección en el conjunto de bienes culturales. Me temo que esta ley acabará siendo papel mojado.

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Patrimonio Documental

21/12/2020  •  1 comentario  •  Miguel Ángel Moreno Gallo#193812

En el artículo 12.1, o en algún otro apartado de la Ley sería conveniente desglosar, dentro del Patrimonio Documental, los elementos textuales, gráficos, fotográficos, sonoros, cinematográficos, audiovisuales y contenidos de Internet y redes sociales.

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