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No al voluntariado cultural

María José Pérez#193748 María José Pérez#193748  •  18/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6699

Una de las novedades del anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural, repecto a la Ley 2/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León es la inclusión de la figura del voluntado a través de los siguientes artículos 9.1.a) y 65. 1, 2.De acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre de, Voluntariado uno de los límites del mismo se regula en su artículo 4.2: 'La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley'. Siguiendo el artículo 46 de la Constitución Española los poderes públicos garantizarán la conservarán y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Cultural. Tiene la autonomía de Castilla y León la competencia exclusiva sobre los bienes de Patrimonio Cultural ubicados en su territorio. Se debe promover y garantizar la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural. Pero ello no debe ser por 'amor al arte'. Por personas voluntarias La gestión de los bienes culturales de modo general y específicamente ámbito de la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural debe ser desempeñado por profesionales del sector. En primer lugar por respeto al Patrimonio Cultural. Y en segundo lugar por respeto a los profesionales de la gestión cultural. A ello se suma un agravante. La vergonzante precarización del sector cultural. Y la alta tasa de desempleo de las personas tituladas en Historia del Arte y Conservación y Restauración de Castilla y León a la cabeza de todas las titulaciones de la Comunidad. Con la consecuente vulnerabilidad y riesgo de exclusión social así como la emigración hacia otras comunidades o países. Las Administraciones Públicas deben invertir en la conservación y gestión del Patrimonio Cultural. Y en ningún caso buscar suplir una falta de adecuada financiación con trabajo voluntario sustitivo de trabajo que debe ser realizado por profesionales de la gestión cultural. Solicitamos estrategias que apuesten por la profesionalización de la gestión del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que necesitan de forma urgente planes de salvaguardia, protección, gestión, difusión y puesta en valor. Asimismo solicitamos la supresión de la figura del voluntariado del anteproyecto de ley en los artículos que se exponen a continuación: Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana.1. Las administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la Ley, mediante:a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes delPatrimonio Cultural de Castilla y León, a través del voluntariado.Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.1. La Administración Autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos. Las personas que participenen estas actividades tendrán derecho a las medidas de reconocimiento y fomento queestablezca la Junta de Castilla y León.
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:27:04

    Se cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.

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