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Incluir en el artículo 82 la inhabilitación

Anónimo#193660 Anónimo#193660  •  19/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6701

Incluir en el artículo 82 la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales relacionados con el Patrimonio Cultural, prohibiendo el ejercicio de la profesión en el territorio de Castilla y León
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:31:05

    Se solicita incluir entre las sanciones, la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales.La competencia de la regulación profesional excede el ámbito exclusivo del patrimonio cultural que se regula en esta norma. Las actividades y correspondientes sanciones que regula el anteproyecto se inscriben en la vía administrativa y parecen adecuadas a los objetivos de la Ley. Ya en el vigente reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, se regula que para dirigir actividades sobre los bienes del patrimonio cultural el solicitante no puede haber sido sancionado en firmeLa regulación de la actividad profesional se articula en los correspondientes colegios o colectivos profesionales que exigen para sus afiliadas normas deontológicas y profesionales.

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