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Especificaciones más precisas para las declaraciones de Conjuntos Industriales (casos de Béjar y Pradoluengo) El artículo 20 del Anteproye

Antonio Saez Escolar#191527 Antonio Saez Escolar#191527  •  20/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6682

El artículo 20 del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León sobre “Áreas patrimoniales de interés cultural”, en su sección f) sobre la consideración de “Conjunto Industrial”, que reza como, “el conjunto de bienes vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico”, debiera contener especificaciones más precisas y verdaderamente valorativas, que estimasen de forma certera aquellos conjuntos que realmente contengan intrínsecos estos valores, frente a los simplemente dispersos, “no industriales” o “inexactos” que pudieran proliferar (molinos, pequeños inmuebles sin valor, etc., etc.), lo que pudiera suponer tan solo la realización de un nuevo catálogo de “bienes” industriales sin autenticidad expresa –“trabajo” que por cierto ya se hizo hace años con el inventario de bienes industriales de la región‒, sino que realmente se tenga en consideración lo que es un genuino y único “Conjunto Industrial”. En este sentido, en una comunidad de la extensión de Castilla y León, se debiera tener especial atención y consideración sobre dos Conjuntos Industriales que realmente lo son: Béjar y Pradoluengo. En ellos se aunaría no solo este concepto sino el de “Paisaje Industrial” que como “espacios integrados por bienes culturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que se ubican, ya sea un área rural, urbana o mixta, en el que la combinación de los valores y del territorio configuran el carácter que lo identifica”, aparecen definidos así mismo en dicho Anteproyecto. Sin duda, también “constituyen un ejemplo destacado de formas de asentamiento humano o de utilización de bienes representativos de una comunidad, resultado de la interacción de las personas y el medio a lo largo de un proceso sincrónico o diacrónico”, y otros que se podrían añadir como el concepto de “Patrimonio Intangible” en sus diferentes versiones. Es decir, si debemos preservar elementos singulares, no podemos volver a difuminar esfuerzos en nuevos inventarios con miles de localizaciones que, de nuevo, dispersen objetivos, sino preservar los realmente interesantes y ciertamente acrisolados y legítimos o auténticamente industriales que las potencialidades presupuestarias de la comunidad hagan viables. En este sentido, la localidad burgalesa de Pradoluengo y su entorno inmediato configuran un verdadero, genuino y singular “Conjunto industrial”, al conformarse desde hace quinientos años unívocamente en torno a la industria textil lanera, lo que se tradujo en una verdadera “colmena” productiva donde la práctica totalidad de su casco urbano y su población, dedicaba su actividad socieconómica en torno a esta industria. Tras la realización por parte de la propia Junta de Castilla y León de un informe de diagnóstico y viabilidad de puesta en valor de esta joya industrial española, se debiera dar un paso más en la implicación precisa de la Ley de Patrimonio Cultural, a la hora de precisar la importancia del conjunto señalado, reclamando la tangibilidad de actuaciones específicas que permitan su preservación y efectividad como herramienta contra la despoblación de la España vaciada
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:09:52

    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está garantizada.

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